SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-8017)
DORN VALLÉS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUGUSTA PADEL SANT CUGAT, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 236

Miércoles 14 de diciembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

8017

DORN VALLÉS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUGUSTA PADEL SANT CUGAT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace
público que mediante las Decisiones adoptadas con fecha 5 de diciembre de 2022
por el Socio Único de DORN VALLÉS, S.L.U.(Sociedad Absorbente) y de
AUGUSTA PADEL SANT CUGAT, S.L.U. (Sociedad Absorbida), se aprobó la
fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual DORN VALLÉS,
S.L.U. absorbe la sociedad AUGUSTA PADEL SANT CUGAT, S.L.U. con
disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y traspaso en bloque a título
universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su
patrimonio a la sociedad absorbente, todo ello en los términos y condiciones del
proyecto de fusión
La decisión de la fusión ha sido adoptada por el Socio Único de DORN
VALLÉS, S.L.U. y de AUGUSTA PADEL SANT CUGAT, S.L.U., por lo que se
aplica lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, y no se publica ni depositan
previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se emite informe de los
administradores sobre el Proyecto de Fusión. A dicho efecto se deja constancia de
que, siendo de aplicación el régimen para "Fusiones Especiales por Absorción de
sociedades íntegramente participadas", establecido en el artículo 49 de la Ley 3/
2009, no se emiten, por no ser exigibles, los informes de administradores y
expertos sobre el proyecto de fusión. La fusión se aprueba de acuerdo con (i) las
menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los
Órganos de Administración de las Sociedades participantes con fecha 5 de
diciembre de 2022, y (ii), los Balances de Fusión de dichas sociedades cerrados el
30 de noviembre de 2022, debidamente aprobados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de
abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se
fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la
publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 5 de diciembre de 2022.- Birgit Knuth Marten, en nombre y
representación de Firpo, S.L., entidad socia única y administradora única de Dorn
Vallés, S.L.U, Y de Augusta Padel Sant Cugat, S.L.U.
ID: A220049940-1

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en
la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958