SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7709)
SOLA RICCA SUR, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) GRUPO SR HOLD COMPANY, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Viernes 25 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7709

SOLA RICCA SUR, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO SR HOLD COMPANY, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de escisión parcial financiera
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo
73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 24 de noviembre de
2022, el Accionista Único de Sola Ricca Sur, S.A.U. (la "Sociedad Escindida"), en
ejercicio de las competencias propias de la Junta General, y el Socio Único de
Grupo SR Hold Company, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), en ejercicio de las
competencias propias de la Junta General, acordaron la escisión parcial financiera,
sin extinción de la Sociedad Escindida, mediante la transmisión y el traspaso en
bloque de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida a favor de la
Sociedad Beneficiaria, ya existente, adquiriendo por sucesión universal todos los
derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado.
La escisión parcial de la Sociedad Escindida implica el traspaso en bloque, por
sucesión universal, de la cartera financiera constituida por la totalidad de las
participaciones sociales y/o acciones que ostenta la Sociedad Escindida en las
mercantiles "GOURMET ZF, S.L.U." y "ALBERAVE, S.A.U.", constitutivas del
100% del capital social de cada una de ellas, a favor de la Sociedad Beneficiaria
que devendrá socia/accionista única de dichas sociedades.
La escisión se realizará en los términos y condiciones del proyecto de escisión
de fecha 30 de junio de 2022 suscrito por los órganos de administración de las
sociedades intervinientes que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de
Sevilla con fecha 24 de octubre de 2022, sirviendo como base de la operación el
balance de la Sociedad Escindida y de la Sociedad Beneficiaria, todos ellos
cerrados en fecha 31 de diciembre de 2021, verificados por el auditor de cuentas
en aquellos casos en los que procede legalmente.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace
constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y
del balance de escisión; (ii) el derecho de oposición a la operación de escisión
parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del
plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del
acuerdo de escisión parcial.
Como consecuencia de la escisión parcial financiera (la "Escisión") de la
Sociedad Escindida, ésta ha reducido el capital social en el importe
correspondiente al valor contable de la cartera financiera constituida por la
totalidad de las acciones y participaciones sociales de mercantiles "ALBERAVE,
S.A.U." y "GOURMET ZF, S.L.U."

cve: BORME-C-2022-7709
Verificable en https://www.boe.es

Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Accionistas Único
de la Sociedad Escindida y por el Socio Único de la Sociedad Beneficiaria, en
ambos casos en ejercicio de las competencias propias de la Junta General, no
resulta necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LME.