SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7708)
SOLA RICCA SUR, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) CHEFFCOOK, S.L.U. SR LOGISTRANS, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Viernes 25 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7708

SOLA RICCA SUR, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CHEFFCOOK, S.L.U.
SR LOGISTRANS, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de escisión parcial
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión expresa del artículo
73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 24 de noviembre de
2022, el Accionista Único de Sola Ricca Sur, S.A.U. (la "Sociedad Escindida"), en
ejercicio de las competencias propias de la Junta General, acordó la escisión
parcial, sin extinción de la Sociedad Escindida, a favor de dos sociedades
beneficiarias de nueva creación, denominadas SR LOGISTRANS, S.L.U. y
CHEFFCOOK, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias")
La escisión parcial de la Sociedad Escindida implica: (i) la escisión de una
parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad del Asador
con el correspondiente traspaso en bloque, por sucesión universal, de la totalidad
de los activos y pasivos integrados en dicha rama de actividad de la Sociedad
Escindida, a favor de una sociedad de nueva creación denominada CHEFFCOOK,
S.L.U; (ii) la escisión de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida
dedicada a la actividad del Transporte con el correspondiente traspaso en bloque,
por sucesión universal, de la totalidad de los activos y pasivos integrados en dicha
rama de actividad de la Sociedad Escindida, a favor de una sociedad de nueva
creación denominada SR LOGISTRANS, S.L.U.
La escisión se realizará en los términos y condiciones del proyecto de escisión
de fecha 30 de junio de 2022 suscrito por el órgano de administración de la
Sociedad Escindida que ha quedado depositado en el Registro Mercantil de Sevilla
con fecha 24 de octubre de 2022.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace
constar: (i) el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y
del balance de escisión; (ii) el derecho de oposición a la operación de escisión
parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del
plazo de un (1) mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del
acuerdo de escisión parcial.
Como consecuencia de la escisión parcial (la "Escisión") de la Sociedad
Escindida, ésta ha reducido el capital social en el importe correspondiente al valor

cve: BORME-C-2022-7708
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar que la Sociedad Escindida y las Sociedades Beneficiarias
estarán participadas por el mismo accionista, es decir, "GRUPO SR HOLD
COMPANY, S.L.". Por ello, a la presente escisión le resulta aplicable el artículo 78
bis LME, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto
de Escisión ni el informe de los expertos independientes, así como tampoco el
balance de escisión. No obstante, el órgano de administración de la Sociedad
Escindida ha ejecutado la operación sobre la base del balance de la Sociedad
Escindida, cerrado en fecha 31 de diciembre de 2021, verificado por el auditor de
cuentas, habiendo procedido, en consecuencia, a su aprobación.