SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7706)
PLAZAS ABOGADOS, S.L.P. (SOCIEDAD SEGREGADA) PLAZAS MADRID 2022 S.L.P.U. PLAZAS MARBELLA 2022 S.L.P.U. PLAZAS SOTOGRANDE 2022 S.L.P.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Viernes 25 de noviembre de 2022

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3º. En la segregación proyectada no se dan las circunstancias previstas en el
artículo 35 de la Ley 3/2009, resultando por tanto que carece de la consideración
de transfronteriza.
4º. En virtud de las circunstancias anteriores resultan de aplicación los artículos
78 bis, 49.1 en correspondencia con el 52.1 y estos últimos por remisión del 73.1,
todos ellos de la Ley 3/2009, por lo que:
a) No se precisan informes de los administradores ni de expertos
independientes, ni el balance de escisión.
b) No se requiere la inclusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31
de la Ley 3/2009.
c) Sobre la aprobación de la segregación por las juntas generales de las
sociedades implicadas en la operación:
- Respecto las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación", no se requiere
la aprobación de las juntas de socios de las mismas porque al tratarse de
sociedades unipersonales, el acuerdo se aprobará por decisión del socio único, "la
Sociedad segregada", manifestado a través de su órgano de administración en el
otorgamiento de las correspondientes escrituras de constitución.
- Respecto la Sociedad segregada, por disposición de lo previsto en el artículo
49. 4º en correspondencia con el 52.1, ambos de la Ley 3/2009 tampoco se
requeriría la intervención de la junta de socios. No obstante, en aras de la mayor
transparencia y publicidad es decisión del órgano de administración de la Sociedad
segregada que el acuerdo de segregación sea adoptado por la Junta de socios de
la misma, según lo previsto en la Sección 4 del Capítulo I, Título II de la Ley 3/
2009.
A efectos de lo dispuesto en el art.40.1 de la Ley 3/2009, se manifiesta que el
acuerdo de escisión por segregación se aprueba en los mismos términos que el
proyecto presentado de fecha de 17 de mayo de 2022

Madrid, 4 de noviembre de 2022.- El Administrador único de Plazas Abogados,
S.L.P., Don Carlos Llanos Lavigne.
ID: A220047558-1

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De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los socios y
acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de
segregación adoptado, que se encuentran a su disposición en el domicilio social de
la Sociedad Segregada en Madrid 28001, Calle Serrano nº 27, 5º Derecha, así
como el derecho de los acreedores de la sociedad que se segrega a oponerse a la
segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo
de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este
acuerdo de segregación.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958