SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7706)
PLAZAS ABOGADOS, S.L.P. (SOCIEDAD SEGREGADA) PLAZAS MADRID 2022 S.L.P.U. PLAZAS MARBELLA 2022 S.L.P.U. PLAZAS SOTOGRANDE 2022 S.L.P.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Viernes 25 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7706

PLAZAS ABOGADOS, S.L.P.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
PLAZAS MADRID 2022 S.L.P.U.
PLAZAS MARBELLA 2022 S.L.P.U.
PLAZAS SOTOGRANDE 2022 S.L.P.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por
remisión del artículo 73.1, se hace público que con fecha catorce de septiembre de
dos mil veintidós, la Junta General Universal de Socios de la sociedad "PLAZAS
ABOGADOS, S.L.P." (Sociedad Segregada), ha procedido a la Aprobación de la
escisión por segregación de la entidad "PLAZAS ABOGADOS, S.L.P." en favor de
las tres sociedades profesionales de nueva creación que se constituirán con las
denominaciones sociales de "PLAZAS MADRID 2022 S.L.P." (Sociedad
unipersonal), "PLAZAS MARBELLA 2022 S.L.P." (Sociedad unipersonal) y
"PLAZAS SOTOGRANDE 2022 S.L.P." (Sociedad unipersonal), de acuerdo con el
proyecto de fecha de 17 de mayo de 2022, depositado en el Registro Mercantil con
fecha de 8 de junio de 2022 para su publicación, al que se hizo remisión expresa
para salvar cualquier laguna o aclaración que proceda.
A efectos de lo dispuesto en el art.42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se indica que al
aprobarse el acuerdo de escisión por segregación en junta universal y por
unanimidad de todos los socios con derecho a voto, no se requiere la publicación o
depósito previo de los documentos exigidos por ley. No obstante se pone de
manifiesto que se ha remitido el proyecto de fusión a todos los socios y
trabajadores de la Sociedad y que se han puesto a disposición de ambos
colectivos en la sede social los demás documentos a los que se refiere el artículo
39 de la Ley 3/2009. Se ha informado en especial a los trabajadores sobre el
objeto y alcance de la segregación proyectada y, en particular, sobre las
implicaciones que ésta tiene sobre el empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 y concordantes de la Ley 3/
2009, la segregación proyectada implicará:

2º. La constitución de las "Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación", las
cuales asumirán por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones
dimanantes de las Unidades Económicas, recibiendo a cambio la Sociedad
Segregada participaciones representativas de la totalidad del capital social de las
Sociedades Beneficiarias unipersonales, constituyéndose por tanto la "Sociedad
segregada" como socio único de las "Sociedades Beneficiarias de Nueva
Creación", según lo previsto en los artículos 2 y 4 de la LEY 2/2007, de 15 de
marzo, de Sociedades Profesionales.

cve: BORME-C-2022-7706
Verificable en https://www.boe.es

1º. El traspaso en bloque por sucesión universal en favor de las "Sociedades
Beneficiarias de Nueva Creación" de las unidades económicas independientes y
autónomas del patrimonio de la Sociedad Segregada, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71 de la Ley, consistentes en la actividad de prestación
de servicios jurídicos así como de toda clase de servicios auxiliares y
complementarios de los anteriores.