SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7705)
PIETRACOZ COMPANY, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PIETRACOZ COMPANY, S.L., CLOCHIROCA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Viernes 25 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7705

PIETRACOZ COMPANY, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
PIETRACOZ COMPANY, S.L., CLOCHIROCA, S.L. (SOCIEDADES
BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con los dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"),
se hace público que, en la Junta General Extraordinaria y Universal de los socios
de Pietracoz Company, S.L., celebrada el día 1 de noviembre de 2022, se acordó
por unanimidad proceder a la escisión total de Pietracoz Company, S.L. (la
"Sociedad Escindida"), mediante su extinción sin liquidación, con división total de
su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque, por
sucesión universal, a favor de dos Sociedades Beneficiarias de nueva creación
denominadas "Clochiroca, S.L." y "Pietracoz Company, S.L.", quien mantendrá la
denominación de la Sociedad Escindida, en aplicación del artículo 418.2 del Real
Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del
Registro Mercantil (el "RRM") (las "Sociedades Beneficiarias"). Las Sociedades
Beneficiarias adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones
inherentes al patrimonio segregado que les corresponda, en los términos y
condiciones del proyecto de escisión total suscrito y formalizado por el Órgano de
Administración de la Sociedad Escindida, el 10 de octubre de 2022.
Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente
como consecuencia de la escisión total proyectada y previa extinción sin
liquidación de la Sociedad Escindida, participando todos los socios de ésta en el
capital social de las Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción que
participaban en la Sociedad Escindida, todo ello de acuerdo al artículo 78.bis de la
LME.
De conformidad con lo establecido en la LME, se hace público el derecho de
los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad
Escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del
Balance de Escisión. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de
oponerse a la escisión total en el plazo y los términos previstos en la propia LME.
En Valencia, 21 de noviembre de 2022.- Don Francisco Soriano Davo y Don
Davide La Piano, En calidad de Secretario y Presidente, respectivamente, del
Consejo de Administración de la Sociedad Escindida "Pietracoz Company, S.L.".

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958