SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7703)
EDICIONS BROMERA EMPRESA EDITORIAL, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) BRINS DE ROMER, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Viernes 25 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7703

EDICIONS BROMERA EMPRESA EDITORIAL, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BRINS DE ROMER, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"),
por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que,
en virtud de decisión adoptada por el socio único de la sociedad EDICIONS
BROMERA EMPRESA EDITORIAL, S.L.U. (la "Sociedad Escindida"), en ejercicio
de las competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de la
misma de fecha 18 de noviembre de 2022, ha decidido acometer la escisión parcial
-financiera- de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación
BRINS DE ROMER, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), de acuerdo con el
proyecto de escisión parcial (financiera) suscrito por el órgano de administración de
fecha 18 de noviembre de 2022, sin que la Sociedad Escindida se extinga como
consecuencia de la escisión.
La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la cartera
financiera constituida por la totalidad de participaciones sociales que ostenta la
Sociedad Escindida en determinadas mercantiles de nacionalidad española, que
conforma una unidad económica, en favor de la Sociedad Beneficiaria, que
adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones
integrantes del patrimonio escindido.
Como consecuencia de la escisión parcial (financiera), la Sociedad Escindida
reducirá los fondos propios en la cuantía necesaria y el socio único de la Sociedad
Escindida recibirá la totalidad de las participaciones sociales en que se divida el
capital social de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el
acuerdo de escisión por el socio único de la Sociedad Escindida y por el
procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario
publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe
de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en
los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de
Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los
acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo de
escisión parcial adoptado, así como el derecho de oposición que les corresponde,
con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la
fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los
documentos a que hace referencia la LME.

cve: BORME-C-2022-7703
Verificable en https://www.boe.es

En este sentido, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en
el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse íntegramente al socio único de la
Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria, no es
necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los
administradores ni el balance de escisión.