SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7680)
CALAMO S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SERRANO 27, S.A. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Viernes 25 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7680

CALAMO S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SERRANO 27, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace
público que por acuerdo unánime de la Junta General Universal de Socios de
CALAMO S.A. (Sociedad Absorbente) celebrada el veintiocho de octubre de dos
mil veintidós y así como mediante las Decisiones adoptadas con la misma fecha
por el representante de dicha sociedad en su condición de Socio Único de
SERRANO 27, S.A. (Sociedad Absorbida), se aprobó la fusión por absorción entre
dichas sociedades en virtud de la cual CALAMO S.A. absorbe a la sociedad
SERRANO 27, S.A. con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y
traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones
que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, y sin ampliación de capital
social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital
social de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y condiciones del
proyecto de fusión.
La fusión ha sido aprobada por Unanimidad por la Junta Universal y Decisiones
de Socio Único de todas las sociedades participantes, por lo que se aplica lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, y no se publica ni depositan
previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se emite informe de los
administradores sobre el Proyecto de Fusión. A dicho efecto se deja constancia de
que, siendo de aplicación el régimen para "Fusiones Especiales por Absorción de
sociedades íntegramente participadas", establecido en el artículo 49 de la Ley 3/
2009, no se emiten, por no ser exigibles, los informes de administradores y
expertos sobre el proyecto de fusión. La fusión se aprueba de acuerdo con (i) las
menciones recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los
Órganos de Administración de las Sociedades participantes con fecha 31 de marzo
de 2022, y (ii), los Balances de Fusión de dichas sociedades cerrados el 31 de
diciembre de 2021, debidamente aprobados.

En Madrid, 10 de noviembre de 2022.- D. Carlos Llanos Lavigne, en su
condición de administrador solidario de las Sociedades Absorbente y Absorbida, .
ID: A220047544-1

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de
abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se
fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la
publicación del último anuncio de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958