SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7678)
AREAS REYES, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) GESTIÓN DE ÁREAS SINGULARES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Viernes 25 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7678

AREAS REYES, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
GESTIÓN DE ÁREAS SINGULARES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo
sucesivo, "LME"), se hace público que, el día 20 de octubre de 2022, la Junta
General Ordinaria, Extraordinaria y Universal de Socios de AREAS REYES, S.L.
(la "Sociedad Absorbente"), aprobó la fusión por absorción de la sociedad
íntegramente participada al 100% GESTIÓN DE ÁREAS SINGULARES, S.L.U. (la
"Sociedad Absorbida"), según se establece en el artículo 23.2 de la LME sin
perjuicio de las particularidades estipuladas en el artículo 49 de la LME para
fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas, sobre la base del
proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2022 con disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por sucesión universal de su
patrimonio por la Sociedad Absorbente.
La fusión ha sido adoptada conforme al Proyecto común de Fusión redactado
por los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes en la
fusión con fecha 30 de junio de 2022, y la fusión se realiza de conformidad con lo
previsto en el artículo 49 de la LME al tratarse de una fusión por absorción en la
que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones
sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida. La fusión por tanto,
tiene carácter de impropia, al estar la Sociedad Absorbida íntegramente participada
por la Sociedad Absorbente y, por tanto, simplificada en cuanto al cumplimiento de
ciertos requisitos formales, tal y como dispone el citado artículo 49 de la LME.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los
informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión (iii) el aumento
de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta
General de la Sociedad Absorbida.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de
cualquiera de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los
acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así como
del derecho de todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes
a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos en el
plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de
los acuerdos de Fusión. Se hace constar que la anterior información está,
asimismo, a disposición de los socios, obligacionistas y titulares de derechos
especiales, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si

cve: BORME-C-2022-7678
Verificable en https://www.boe.es

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión
se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las Sociedades
o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin
informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión, por haberse
aprobado el acuerdo de fusión de forma unánime por todos los socios de la
Sociedad Absorbente con derecho a voto reunidos en Junta Universal en la
Sociedad Absorbente, al eximir la aprobación del acuerdo de fusión en sede de la
Sociedad Absorbida al amparo del artículo 51 de la LME.