SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2022-7718)
AGRÍCOLA VILLENA, S.L.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Viernes 25 de noviembre de 2022

Pág. 9205

de Primer Grado").
El derecho de asunción preferente deberá ejercitarse mediante escrito dirigido,
antes de la finalización del Periodo de Suscripción de Primer Grado, al órgano de
administración de la Sociedad al domicilio social (Carretera del Puerto, S/N, 03400
Villena (Alicante)), que deberá ir acompañado de copia del justificante del ingreso
en efectivo del valor nominal y la correspondiente prima de asunción de las Nuevas
Participaciones asumidas, en la cuenta bancaria número ES96 3058 2525 3527
1000 0121 abierta a nombre de la Sociedad en la entidad Caja Mar, Caja Rural, y
haciendo constar en el ingreso el concepto de "desembolso de aumento de
capital", el número de participaciones a asumir y el nombre completo del socio
suscriptor. En caso de socio persona física, la comunicación deberá incluir copia
del D.N.I. del firmante. En caso de socio persona jurídica, la comunicación deberá
incluir igualmente copia del D.N.I. del firmante y copia de la escritura que acredite
sus facultades para dicha actuación. Carecerá de validez cualquier escrito dirigido
por los socios a la Sociedad anunciando su ejercicio del derecho de asunción
preferente que no cumpla con los requisitos indicados en el presente párrafo.
Adicionalmente, la Sociedad no tendrá por válidamente ejercitado el derecho de
asunción preferente en caso de que los fondos correspondientes para el
desembolso de las Nuevas Participaciones asumidas no se encuentren
debidamente acreditados en la referida cuenta antes de la finalización del Periodo
de Suscripción de Primer Grado.
Transcurrido el Periodo de Suscripción de Primer Grado, y para el caso en el
que se produzca una asunción incompleta de las Nuevas Participaciones, se
iniciará un nuevo plazo de 15 días (el "Periodo de Suscripción de Segundo
Grado"), a contar desde el día siguiente a la fecha en la que hubiese finalizado el
Periodo de Suscripción de Primer Grado, en el que el órgano de administración de
la Sociedad ofrecerá las Nuevas Participaciones no asumidas a los socios que
hubiesen ejercitado su derecho de preferencia durante el Periodo de Suscripción
de Primer Grado, todo ello en los términos previsto en el artículo 307.1 de la LSC.
Una vez finalizado el Periodo de Suscripción de Segundo Grado, (o, para el
caso en el que no aplique, finalizado el Periodo de Suscripción de Primer Grado) el
órgano de administración de la Sociedad (a) confirmará el íntegro desembolso del
importe de la asunción de participaciones efectuada (nominal y prima), (b) fijará la
cifra de capital social asumido en atención a los desembolsos efectuados y (c)
procederá a otorgar la oportuna escritura de aumento de capital, adaptando la
redacción del artículo 5 de los estatutos sociales conforme a la cifra de capital
definitivamente ampliada.
En Villena (Alicante), 21 de noviembre de 2022.- El Administrador Único, D.
Javier García Pellejero.

cve: BORME-C-2022-7718
Verificable en https://www.boe.es

ID: A220047964-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958