SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7631)
SOLUCIONES ELECTRICAS Y ENERGETICAS NORTE, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MONTAJES ELECTRICOS LUSAN, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 224

Jueves 24 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7631

SOLUCIONES ELECTRICAS Y ENERGETICAS NORTE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MONTAJES ELECTRICOS LUSAN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que
las Juntas Generales de Socios de las sociedades SOLUCIONES ELECTRICAS Y
ENERGETICAS NORTE, S.L. ("Sociedad absorbente") y MONTAJES
ELECTRICOS LUSAN, S.L. ("Sociedad absorbida"), reunidas, en ambos casos,
con carácter extraordinario y universal, ejerciendo las competencias que tienen
atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 22 de noviembre de
2022, la decisión de aprobar la fusión por absorción de MONTAJES ELECTRICOS
LUSAN, S.L. por parte SOLUCIONES ELECTRICAS Y ENERGETICAS NORTE,
S.L., con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por
sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
Los acuerdos de fusión, conforme al Proyecto Común de Fusión por Absorción
redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, han
sido adoptados en cada una de las sociedades en Junta Universal y por
unanimidad de todos los socios con fecha 22 de noviembre de 2022. En
consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley de
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de fusión
puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el
Proyecto de Fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley de
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las
respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, del
Proyecto Común de Fusión por Absorción y Balance de Fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en
el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de
acuerdo con el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles.
Logroño, 22 de noviembre de 2022.- El Administrador Solidario, Rafael Sáenz
Ibáñez.

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