SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2022-7653)
LABORATORIO DENTAL ASTUR SOCIEDAD ANÓNIMA
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 224

Jueves 24 de noviembre de 2022

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exceso o por defecto a la unidad entera más próxima. En caso de que al aplicar el
tipo de canje se obtenga una cantidad cuya cifra sea exactamente la mitad de un
céntimo, se efectuará el redondeo a la cifra superior.
d) Los accionistas deberán desembolsar en metálico el 100 por ciento del valor
nominal de las acciones suscritas más la totalidad de la prima de emisión
correspondiente. En el caso de que la prima de emisión resultante del número de
acciones suscritas por un solo de los accionistas no fuera exacta al céntimo de
euro, la cantidad total a pagar en concepto de prima de emisión por un
determinado número de acciones y por ese accionista, se ajustará en exceso o por
defecto al céntimo de euro más próximo.
e) El ejercicio del derecho de suscripción preferente deberá acreditarse ante la
propia Sociedad remitiendo a esta en su domicilio social justificante con el
correspondiente certificado del ingreso del total nominal de las acciones que desea
suscribir, más la correspondiente prima, en la cuenta bancaria de la Sociedad
abierta en la entidad Caja Rural Asturias, con número ES91 3059 0070 6131 4423
2224, indicando como concepto del ingreso "Suscripción ampliación de capital", el
nombre y dos apellidos (o razón social), así como el Documento Nacional de
Identidad o Número de Identificación Fiscal.
f) Finalizado el periodo de suscripción referente, y desde este día, durante un
plazo de quince días, se abrirá un periodo de adjudicación adicional, para el caso
que existieren acciones no asumidas en el ejercicio del derecho de preferencia,
siendo las mismas ofrecidas por el Administrador Único a los accionistas que lo
hubieren ejercitado en la primera vuelta, para su suscripción y desembolso
mediante aportación dineraria en la misma forma descrita en el punto anterior. Si
existieren varios accionistas interesados en suscribir las acciones ofrecidas, éstas
se adjudicarán en proporción a las que cada uno de ellos ya tuviere en la
Sociedad.
g) En caso de que las acciones emitidas no fueran íntegramente suscritas, se
permite el aumento incompleto, en la cifra efectivamente suscrita por los
accionistas dentro del plazo a dichos efectos otorgado, siempre que dicha cifra
alcance la cifra de capital mínimo previsto en la Ley.
h) Los accionistas de la Sociedad que no acudan a la ampliación de capital
perderán su condición de tales.

Oviedo, 21 de noviembre de 2022.- Administrador único, Juan José Riber
Postigo.
ID: A220047316-1

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2.- Se acordó delegar en el Administrador único todas las facultades para el
desarrollo y ejecución del acuerdo de aumento de capital, y en especial para fijar
las condiciones del mismo en todo lo no previsto en el acuerdo de Junta General,
incluida la correspondiente modificación estatutaria del artículo 6 de los estatutos
sociales.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958