SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7640)
ESTEVE HITA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ESTEVE HITA PRODUCCIONES, S.L. ESTEVE HITA HELADERIAS, S.L. ESTEVE HITA INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 224

Jueves 24 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7640

ESTEVE HITA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ESTEVE HITA PRODUCCIONES, S.L.
ESTEVE HITA HELADERIAS, S.L.
ESTEVE HITA INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43, 73 y 76 de la Ley 3/2009,
sobre Modificaciones Estructurales de la Sociedades Mercantiles, se hace público
que el día 30 de junio de 2022, la Junta General Universal Extraordinaria de Socios
de ESTEVE HITA S.L. acordó, por unanimidad, la Escisión Total de la mercantil,
que se extinguirá sin liquidación traspasando la totalidad de su patrimonio a tres
sociedades de nueva creación denominadas ESTEVE HITA PRODUCCIONES
S.L., ESTEVE HITA HELADERIAS S.L. y ESTEVE HITA INMOBILIARIA S.L. Todo
ello en los términos establecidos en el Proyecto de Escisión Total suscrito por el
órgano de administración de las sociedades partícipes. La escisión total da lugar a
tres patrimonios segregados que constituyen ramas de actividad diferenciadas,
recibiendo los socios de las Sociedades Beneficiarias participaciones en la misma
proporción a las que tenían en la escindida.
Se hace constar que, en la medida en que la sociedad escindida y las
sociedades beneficiarias estarán participadas íntegramente y en la misma
proporción por los mismos socios, la escisión se acoge al procedimiento
simplificado establecido en el artículo 49 de la LME, por remisión del artículo 73.1
de la misma ley. En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 78 bis LME
no es necesario preparar informe de los administradores, ni informe de expertos
independientes sobre el proyecto de escisión, ni el Balance de escisión.
Igualmente se hace constar que, al haberse adoptado el acuerdo de escisión
por unanimidad, la escisión se lleva a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 42, en relación con el 73, de la LME, por lo que no es necesario publicar o
depositar previamente el proyecto de escisión.
Se anuncia el derecho que asiste a los acreedores de obtener el texto íntegro
de los acuerdos adoptados y de los informes elaborados, así como el derecho que
corresponde a los acreedores de oponerse a la escisión, durante el plazo de un
mes, contado a partir de la publicación el último anuncio de escisión.

Cieza, 25 de octubre de 2022.- Administradores Solidarios, Antonio Esteve
Soler y Francisco Hita Marin.
ID: A220047142-1

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Igualmente se hace constar el derecho de información que corresponde a los
trabajadores y a sus representantes en relación al objeto y alcance la escisión, en
particular en lo referido al empleo.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958