SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7616)
CONSTRUCCIONES ARAGONESAS JOSÉ RAMO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CONSTRUCCIONES INTEGRALES SIERRA DE ORICHE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL RAMO EJECUCIONES DE OBRA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 224

Jueves 24 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7616

CONSTRUCCIONES ARAGONESAS JOSÉ RAMO, SOCIEDAD
LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CONSTRUCCIONES INTEGRALES SIERRA DE ORICHE, SOCIEDAD
LIMITADA UNIPERSONAL
RAMO EJECUCIONES DE OBRA, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que el
9 de Noviembre de 2022, las Juntas Generales extraordinarias y Universales de
socios de Construcciones Aragonesas José Ramo, S.L.U., Construcciones
Integrales Sierra de Oriche, S.L.U y Ramo Ejecuciones de Obra, S.L.U., adoptaron
por unanimidad el acuerdo de fusión por absorción de Construcciones Aragonesas
José Ramo, S.L.U. (sociedad absorbente) con, Construcciones Integrales Sierra de
Oriche, S.L.U y Ramo Ejecuciones de Obra, S.L.U. (sociedades absorbidas), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y demás concordantes de la Ley 3/
2009, mediante la transmisión a título universal del patrimonio íntegro de las
sociedades absorbidas a favor de la sociedad absorbente y disolución sin
liquidación y extinción de las sociedades absorbidas, con ampliación del capital
social de la sociedad absorbente en el importe necesario, todo ello con la
modificación de los artículos correspondientes de las Estatutos Sociales.
Se ha constar a los efectos oportunos, el derecho que asiste a los acreedores
de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro del Proyecto
de Fusión, los Balances de Fusión y de los acuerdos.
Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una
de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a
contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se
aprueba la fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de
Modificaciones estructurales de las Sociedades Mercantiles.
Zaragoza, 21 de noviembre de 2022.- Administrador Único, José María Ramo
Soriano.

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