SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7636)
AGROPECUARIA CARMELDO, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) BELLOTERA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 224

Jueves 24 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

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AGROPECUARIA CARMELDO, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE
ESCINDIDA) BELLOTERA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CONSTITUCIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre Modificaciones Estructurales ("LME"), por remisión expresa del
artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 21 de
noviembre de 2022, la Junta General de Agropecuaria Carmeldo, S.L. (la
"Sociedad Escindida") aprobó, por unanimidad y en junta universal, la escisión
parcial, sin extinción de la Sociedad Escindida, de la actividad agropecuaria
desarrollada en Extremadura, con la consiguiente transmisión en bloque, por
sucesión universal, de la parte de su patrimonio que constituye dicha rama de
actividad, a favor de la mercantil de nueva creación Bellotera, S.L., que adquirirá
por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones inherentes a dicho
patrimonio segregado todo ello de conformidad con el proyecto de escisión parcial
suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida en fecha 21 de
noviembre de 2022. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad
Escindida reducirá su capital social y sus reservas en la cuantía necesaria,
modificando el artículo 5 de sus estatutos sociales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, no ha sido
necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley.
Asimismo, se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis de la misma Ley,
no ha sido preciso elaborar Balance de escisión ni el informe de los
Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el nombramiento de
expertos independientes.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Igualmente, se informa a los acreedores de que podrán oponerse a la escisión
parcial durante el plazo de un mes contado desde la publicación del último anuncio
de escisión, conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, por remisión del artículo 73 de la misma Ley.
Valdecarros, Salamanca, 21 de noviembre de 2022.- Administrador Solidario,
Fdo. Enrique García Corral.

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