SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7575)
SUPIVI, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SUPIVI INT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 223

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7575

SUPIVI, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SUPIVI INT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace
público que por acuerdo unánime de la Junta General Universal de Socios de
SUPIVI, S.L. (Sociedad Absorbente) celebrada el 18 de noviembre de 2022, así
como por acuerdo unánime de la Junta General Universal de Socios de SUPIVI
INT, S.L. (Sociedad Absorbida) celebrada el 18 de noviembre de 2022, se aprobó
la fusión por absorción entre dichas sociedades en virtud de la cual SUPIVI, S.L.
absorbe la sociedad SUPIVI INT, S.L. con disolución sin liquidación de la sociedad
absorbida y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y
obligaciones que componen su patrimonio a la sociedad absorbente, y sin
ampliación de capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien
por cien del capital social de la sociedad absorbida, todo ello en los términos y
condiciones del proyecto de fusión.
La fusión ha sido aprobada por unanimidad por ambas Juntas Generales
Universales de las dos sociedades participantes, por lo que se aplica lo dispuesto
en el artículo 42 de la Ley 3/2009, y no se publica ni depositan previamente los
documentos exigidos por la Ley, ni se emite informe de los administradores sobre
el Proyecto de Fusión. A dicho efecto se deja constancia de que, siendo de
aplicación el régimen para "Fusiones Especiales por Absorción de sociedades
íntegramente participadas", establecido en el artículo 49 de la Ley 3/2009, no se
emiten, por no ser exigibles, los informes de administradores y expertos sobre el
Proyecto de Fusión. La fusión se aprueba de acuerdo con (i) las menciones
recogidas en el Proyecto de Fusión, redactado y suscrito por los Órganos de
Administración de las Sociedades participantes con fecha 20 de junio de 2022, y
(ii), los Balances de Fusión de dichas sociedades cerrados el 31 de diciembre de
2021, debidamente aprobados.

Palma de Mallorca, 18 de noviembre de 2022.- D. Faustino Jorge Vidal
Zapatero, D. José Domingo Suárez Rodríguez y D. Carlos Piñeiro Franco, en su
condición de personas físicas representantes de las Administradoras
Mancomunadas Vilux Inversiones, S.L., Ópticas del Atlántico, S.L. y Cadarpe, S.L.,
respectivamente, de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida.
ID: A220046987-1

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades
participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión
adoptados, así como de los balances de fusión. Asimismo, se hace constar en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la citada Ley 3/2009, de 3 de
abril, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se
fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contando a partir de la
publicación del último anuncio de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958