SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7585)
SUNNYCAMP ENERGY, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) BANCALÉ SERVICIOS INTEGRALES, S.L., SUNRA ENERGY, S.L.U. (SOCIEDADES EXISTENTES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 223

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7585

SUNNYCAMP ENERGY, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
BANCALÉ SERVICIOS INTEGRALES, S.L., SUNRA ENERGY, S.L.U.
(SOCIEDADES EXISTENTES BENEFICIARIAS)

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por
remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que por decisión
del Socio único de Sunnycamp Energy, S.L.U. (sociedad escindida), adoptada con
fecha 17 de noviembre de 2022, se ha acordado la aprobación de la escisión total
de la sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin
liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a
dos sociedades beneficiarias, la entidad preexistente Bancalé Servicios Integrales,
S.L. y la entidad preexistente Sunra Energy, S.L.U., y que el acuerdo de escisión
total ha sido igualmente adoptado por unanimidad por la Junta General de socios
de Bancalé Servicios Integrales, S.L. celebrada con carácter universal en fecha 17
de noviembre de 2022, y por el Socio único de Sunra Energy, S.L.U., en fecha
también de 17 de noviembre de 2022, todo ello conforme a los términos
establecidos en el Proyecto común de escisión total elaborado y suscrito por los
órganos de administración de la sociedad escindida y de las sociedades
beneficiarias de la escisión de fecha 29 de junio de 2022. Por aplicación del
artículo 42 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales el acuerdo de escisión
total se ha adoptado por los Socios únicos y Junta General, respectivamente, sin
necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley
y sin informe de los administradores.
La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal especial
de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores establecido
en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos y
decisiones adoptados y de los Balances de escisión en el domicilio social de las
Sociedades, así como el derecho de información que asiste a los trabajadores.

Zaragoza, 21 de noviembre de 2022.- La Administradora única de Sunnycamp
Energy, S.L.U. Campus Real Estate, S.L.U. a través de su representante persona
física Doña Pilar Luengo Tolosa, El Administrador Solidario de Bancalé Servicios
Integrales, S.L. Don Juan Ramón Fabre Marqués, La Administradora Unica de
Sunra Energy, S.L.U. Bancalé Servicios Integrales, S.L a través de su
representante persona física Don Juan Ramón Fabre Marqués.
ID: A220047407-1

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Se hace constar, igualmente, que durante el plazo de un mes, a contar desde
la fecha de publicación del último anuncio de escisión, los acreedores de las
sociedades intervinientes podrán oponerse a la escisión, en los términos previstos
en el artículo 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958