SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2022-7595)
SITEL IBERICA TELESERVICES SAU
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 223

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Pág. 9068

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

7595

SITEL IBERICA TELESERVICES SAU

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de
Capital ("LSC"), se hace público que, en fecha 30 de junio de 2022, el accionista
único de la entidad mercantil SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A.U. (la
"Sociedad"), ejerciendo las competencias propias de la Junta General de
Accionistas de la Sociedad, acordó una reducción de capital social, con el objeto
de dotar a la Sociedad de reservas voluntarias.
El accionista único de la Sociedad acordó, a los efectos de lo establecido en el
artículo 318 LSC, con la finalidad de dotar a la Sociedad de reservas voluntarias
reducir el capital social de la Sociedad (cuya cifra era de 1.607.460 €), en un
importe de 1.547.460 €, mediante la amortización de 25.791 acciones de la
Sociedad de 60€ de valor nominal cada una, las numeradas de la 1.001 al 26.791,
ambas inclusive.
El capital social de la Sociedad resultante tras la reducción de capital ha
quedado fijado en 60.000 euros, dividido en 1.000 acciones nominativas
numeradas correlativamente de la 1 a la 1.000, ambas inclusive, de un valor
nominal de 60 euros cada una de ellas.
El balance que sirvió de base a dicha reducción de capital por pérdidas fue el
balance cerrado a 31 de diciembre de 2021, aprobado por el Accionista Único y
debidamente auditado.
Como consecuencia de dicha reducción se acordó modificar los artículos 5 y 6
de los Estatutos con la redacción siguiente:
"Artículo 5º.- Capital Social.
El capital social está fijado en la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000
€.), y se encuentra totalmente suscrito y desembolsado.

En los casos en que los dividendos pendientes hayan de desembolsarse
mediante aportaciones no dinerarias la Junta General que haya acordado el
aumento del capital determinará, asimismo, la naturaleza, valor y contenido de las
futuras aportaciones, así como el procedimiento para efectuarlas con mención
expresa del plazo, que no podrá exceder de 5 años, computados desde la
constitución de la Sociedad o, en su caso, desde la adopción del respectivo
acuerdo de aumento de capital.
Artículo 6º.- Número y representación de las acciones en que está dividido el
capital social.
El capital de la sociedad está dividido en 1.000 acciones, numeradas de la 1 a
la 1.000, ambos inclusive, de SESENTA EUROS (60 €) de valor nominal cada una,

cve: BORME-C-2022-7595
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter general, y salvo que el acuerdo de aumento de capital y emisión
de nuevas acciones adoptado por la Junta General hubiera establecido otra cosa,
el Consejo de Administración queda facultado para acordar la forma y las fechas
en que deberán efectuarse los oportunos desembolsos cuando existan dividendos
pasivos y éstos deban ser satisfechos en metálico. En este mismo supuesto la
forma y plazo para el desembolso acordados por el Consejo de Administración se
anunciarán en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.