SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7574)
SEABERY SOLUCIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SEABERY AUGMENTED TECHNOLOGY, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 223

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7574

SEABERY SOLUCIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SEABERY AUGMENTED TECHNOLOGY, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43, 49 y 52 de la Ley 3/
2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles ("LME"), se hace público que la junta general ordinaria de socios de
"Seabery Augmented Technology, S.L." (la "Sociedad Absorbida"), celebrada con
fecha 14 de noviembre de 2022, ha aprobado la fusión por absorción por parte de
su filial íntegramente participada "Seabery Soluciones, S.L.U." (la "Sociedad
Absorbente") en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha
7 de noviembre de 2022 (el "Proyecto de Fusión").
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución
sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción
de la misma.
En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de
responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado en junta
general de socios de la Sociedad Absorbida con la asistencia o representación de
todos ellos y por unanimidad, la fusión se ha acordado sin necesidad de publicar o
depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores
sobre el Proyecto de Fusión.
Asimismo, dado que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas
las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbente,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4º y 52.1 LME, se hace
constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por la junta
general de socios de la Sociedad Absorbida sin que haya sido necesario contar
con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad
Absorbente.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada
una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de
fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las
Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos
previstos en el artículo 44 LME.

ID: A220046967-1

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En Huelva, 14 de noviembre de 2022.- Presidente del consejo de
administración, D. Basilio Marquínez García.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958