SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7583)
JORAL LOGISTICS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) Y JORAL LOGISTICS GRUP, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 223

Miércoles 23 de noviembre de 2022

Pág. 9056

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7583

JORAL LOGISTICS, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) Y JORAL
LOGISTICS GRUP, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA
CREACIÓN)

De conformidad con lo establecido en los artículos 43, 73, 78 y 78 Bis, de la
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria de carácter universal de socios de JORAL LOGISTICS, S.L.,
(Sociedad Escindida) se ha acordado por unanimidad, en fecha 16 de noviembre
de 2022, la escisión parcial sin extinción de JORAL LOGISTICS, SL mediante la
transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad
económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria que se constituirá simultáneamente
a la escisión JORAL LOGISTICS GRUP, S.L. y que se subrogará por sucesión
universal en todos los derechos y obligaciones de la unidad económica
traspasada, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto
de Escisión parcial de fecha 16 de noviembre de 2022, que ha sido aprobado por
la Junta y suscrito por el órgano de administración.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de
escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios, siendo de aplicación el
artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, los socios, han acordado
por unanimidad que no es necesario el informe emitido por un experto
independiente. De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME,
se hace constar el derecho que asiste a los socios, así como a los acreedores de
la sociedad parcialmente escindida, de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace
constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen
en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un
mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.
No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o
privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las
participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a
favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.
Vilanova i la Geltrú, 18 de noviembre de 2022.- Administrador único de la
mercantil JORAL LOGISTICS, S.L, Jordi Puig Sánchez.

cve: BORME-C-2022-7583
Verificable en https://www.boe.es

ID: A220047408-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958