SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7582)
GRUPO GESTIONIZA IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) FIBRITEL HOLDCO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 223

Miércoles 23 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7582

GRUPO GESTIONIZA IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FIBRITEL HOLDCO, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Anuncio de escisión parcial.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009
de 3 de abril de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se
hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad
"Grupo Gestioniza Ibérica, S.L." (sociedad parcialmente escindida) celebrada el 15
de noviembre de 2022 acordó, por unanimidad, aprobar la escisión parcial de
carácter financiero de parte de su patrimonio, constituido por la unidad económica
que integran las participaciones sociales de Gestioniza Telecom, S.L. (cien por
cien) y Fibritel Telecomunicaciones, S.L. (cien por cien), y su traspaso en bloque
por sucesión universal a la sociedad de nueva creación "Fibritel Holdco, S.L.", todo
ello al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 78 bis de la Ley 3/2009.
La sociedad beneficiaria Fibritel Holdco, S.L. se constituirá simultáneamente, y
como consecuencia de la presente escisión parcial, adquirirá por sucesión
universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen la parte del
patrimonio de la sociedad escindida.
Así mismo, como resultado de la escisión parcial, la sociedad escindida "Grupo
Gestioniza Ibérica, S.L." reducirá sus fondos propios en la cantidad de
2.119.700,00 euros, mediante la reducción de capital en esa misma cifra; siendo su
capital social resultante de 817.800,00 euros, por lo que procederá a la
correspondiente modificación del artículo 6 de sus Estatutos.
Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis de la Ley sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (Ley 3/2009), no ha
sido preciso elaborar Balance de escisión ni el informe de los Administradores
sobre el Proyecto de Escisión Parcial, ni el nombramiento de expertos
independientes. En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la citada Ley /2009, se
hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de
obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el
derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial, con los efectos
legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último
anuncio del acuerdo.
Arroyomolinos, 21 de noviembre de 2022.- El Administrador solidario de Grupo
Gestioniza Ibérica, S.L., Don Juan Valdepeñas Jimeno.
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