SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7520)
VAL DISME, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) KASTILGON DISTRIBUCIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 222

Martes 22 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7520

VAL DISME, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
KASTILGON DISTRIBUCIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de Fusión por Absorción
De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"),
se hace público que, el día 20 de noviembre de 2022, la Junta General Universal
Extraordinaria de socios de Val Disme, S.L. (la "Sociedad Absorbente"), aprobó por
unanimidad la fusión por absorción de la sociedad Kastilgon Distribuciones, S.L.U.
(la "Sociedad Absorbida").
La fusión se aprueba con estricta sujeción a las menciones recogidas en el
Proyecto Común de Fusión, el cual fue redactado y firmado con fecha 27 de
septiembre de 2022 por los Órganos de Administración de las dos sociedades
intervinientes en la fusión. En la citada Junta se aprobaron por unanimidad (i) tanto
los balances de fusión específicos (artículo 36.1 párrafo segundo de la LME) de las
dos sociedades antes indicadas que intervienen en la fusión, todos ellos cerrados
a fecha de 30 de junio de 2022, como (ii) el Proyecto Común de Fusión de fecha
27 de septiembre de 2022, todo lo cual fue mencionado expresamente en el orden
del día de la referida Junta. En relación a la Sociedad Absorbente Val Disme, S.L.,
dicha sociedad tiene obligación de auditar sus cuentas, no así la Sociedad
Absorbida. Por ello, en relación a la Sociedad Absorbente, y de conformidad con lo
establecido en el artículo 37 LME, su balance específico de fusión fue verificado
por el auditor de cuentas de la Sociedad (Ernst & Young SL) mediante informe de
fecha 17 de octubre de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la LME la fusión
conlleva la extinción de la Sociedad Absorbida, y la transmisión en bloque de todo
su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión universal, la
totalidad de los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida.
La fusión se efectúa según lo dispuesto en artículo 49.1 LME, al tratarse de
una fusión de sociedad íntegramente participada, ya que la Sociedad Absorbente
es titular directa del 100 por 100 del capital social de la Sociedad Absorbida.

No es necesaria la aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida
conforme al artículo 49 LME, y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de
la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente
los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el
Proyecto Común de Fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades intervinientes en la fusión, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de
fusión adoptados, del Proyecto Común de Fusión, y de los Balances de Fusión
específicos de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, así como el

cve: BORME-C-2022-7520
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto Común de Fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la
LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión,
(iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la
fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.