SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7534)
PROMOCIONES SAN SOTERO, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) PERMIAN PROPERTIES, S.L.U. VILLENA PROPERTIES, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 222
Martes 22 de noviembre de 2022
Pág. 9003
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
7534
PROMOCIONES SAN SOTERO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PERMIAN PROPERTIES, S.L.U.
VILLENA PROPERTIES, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"),
por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 21 de noviembre
de 2022, el socio único de Promociones San Sotero, S.L.U. (la "Sociedad"), ha
aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias
de nueva creación que se denominarán, respectivamente, Permian Properties,
S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 1") y Villena Properties, S.L.U. (la "Sociedad
Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva
Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 7 de
noviembre de 2022.
La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la
consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto
es, Permian Properties, S.L.U. y Villena Properties, S.L.U., mediante la transmisión
en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades
Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el
proyecto de escisión, y la atribución de las participaciones de las Sociedades
Beneficiarias de Nueva Creación al socio único de la Sociedad.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a
obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de
escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la
Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el
artículo 44 LME.
En Madrid, 21 de noviembre de 2022.- El Administrador Único de Promociones
San Sotero, S.L, José Manuel de Riva Zorrilla.
cve: BORME-C-2022-7534
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220047189-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 222
Martes 22 de noviembre de 2022
Pág. 9003
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ESCISIÓN DE EMPRESAS
7534
PROMOCIONES SAN SOTERO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PERMIAN PROPERTIES, S.L.U.
VILLENA PROPERTIES, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"),
por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 21 de noviembre
de 2022, el socio único de Promociones San Sotero, S.L.U. (la "Sociedad"), ha
aprobado la escisión total de la Sociedad a favor de dos sociedades beneficiarias
de nueva creación que se denominarán, respectivamente, Permian Properties,
S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria 1") y Villena Properties, S.L.U. (la "Sociedad
Beneficiaria 2") (conjuntamente, las "Sociedades Beneficiarias de Nueva
Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión de fecha 7 de
noviembre de 2022.
La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad y la
consiguiente constitución de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación, esto
es, Permian Properties, S.L.U. y Villena Properties, S.L.U., mediante la transmisión
en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad a las Sociedades
Beneficiarias de Nueva Creación, conforme a la distribución establecida en el
proyecto de escisión, y la atribución de las participaciones de las Sociedades
Beneficiarias de Nueva Creación al socio único de la Sociedad.
Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad a
obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de
escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la
Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el
artículo 44 LME.
En Madrid, 21 de noviembre de 2022.- El Administrador Único de Promociones
San Sotero, S.L, José Manuel de Riva Zorrilla.
cve: BORME-C-2022-7534
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