SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7507)
GELESA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LOGÍSTICA DE CIUDAD REAL, S.L.U.,ALDIPREN, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 222

Martes 22 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7507

GELESA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LOGÍSTICA DE CIUDAD REAL, S.L.U.,ALDIPREN, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Anuncio de Fusión por Absorción
De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"),
se hace público que, el día 20 de noviembre de 2022, la Junta General Universal
Extraordinaria de socios de Gelesa Gestión Logística, S.L. (la "Sociedad
Absorbente"), aprobó por unanimidad la fusión por absorción de las sociedades
Logística De Ciudad Real, S.L.U., y Aldipren, S.L.U. (las "Sociedades Absorbidas").
La fusión se aprueba con estricta sujeción a las menciones recogidas en el
Proyecto Común de Fusión, el cual fue redactado y firmado con fecha 30 de junio
de 2022 por los Administradores de todas las sociedades intervinientes en la
fusión. En la citada Junta se aprobaron por unanimidad (i) tanto los balances de
fusión de las tres sociedades antes indicadas que intervienen en la fusión, todos
ellos cerrados a fecha de 31 de diciembre de 2021 (artículo 36.1 LME), como (ii) el
Proyecto Común de Fusión de fecha 30 de junio de 2022, todo lo cual fue
mencionado expresamente en el orden del día de la referida Junta. En relación a la
sociedad absorbente Gelesa Gestión Logística, S.L., dicha sociedad tiene
obligación de auditar sus cuentas, no así las Sociedades Absorbidas. Por ello, en
relación a la Sociedad Absorbente, y de conformidad con lo establecido en el
artículo 37 LME, su balance de fusión se considera verificado por el auditor de
cuentas de la Sociedad (Ernst & Young, S.L.) mediante su informe de fecha 24 de
junio de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la LME la fusión
conlleva la extinción de las Sociedades Absorbidas, y la transmisión en bloque de
todos sus patrimonios a la Sociedad Absorbente, que adquirirá, por sucesión
universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de las Sociedades
Absorbidas.

En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto Común de Fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la
LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión,
(iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la
fusión por la Junta general de las Sociedades Absorbidas.
No es necesaria la aprobación de la fusión por las Sociedades Absorbidas
conforme al artículo 49 LME, y, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de
la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin publicar o depositar previamente
los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el
Proyecto Común de Fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar

cve: BORME-C-2022-7507
Verificable en https://www.boe.es

La fusión se efectúa según lo dispuesto en artículo 49.1 LME, al tratarse de
una fusión de sociedades íntegramente participadas, ya que la Sociedad
Absorbente es titular directa del 100 por 100 del capital social de las Sociedades
Absorbidas.