SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7528)
FRAMOLIVA, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA) AGRÍCOLA SANTA MARÍA, S.A. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 222

Martes 22 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7528

FRAMOLIVA, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGRÍCOLA SANTA MARÍA, S.A.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace
público que las sociedades Framoliva, S.A. y Agrícola Santa María, S.A., en sus
respectivas Juntas Generales Extraordinarias y Universales, celebradas el día 15
de junio de 2022, han aprobado la escisión parcial, sin extinción de Framoliva,
S.A., mediante la transmisión en bloque de: (i) una parte de su patrimonio (escisión
financiera) constituido por 420 acciones de Agrícola Santa María, S.A., que
representan la mayoría del capital social de ésta, y (ii) una parte de su patrimonio,
integrado por los bienes y derechos que constituye la rama de actividad agrícola,
aportando dichas ramas de actividad a la Sociedad Beneficiaria Preexistente, la
cual adquiere en bloque y por sucesión universal todo el patrimonio, derechos y
obligaciones derivados de las ramas de actividad escindidas.
El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común
de Escisión, suscrito con fecha 14 de mayo de 2022 por todos los miembros del
Consejo de Administración de la sociedad escindida y la sociedad beneficiaria,
sirviendo de base para la operación los balances de ambas Sociedades cerrados a
31 de diciembre de 2021.
Se hace constar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la
LME, no es necesaria la publicación o depósito previo de los documentos exigidos
por la Ley, al haberse adoptado el acuerdo de escisión en junta universal y por
unanimidad de todos los socios con derecho a voto.
La Sociedad Escindida, como consecuencia de la escisión, no ve reducido su
capital social al haberse procedido a la reducción de sus fondos propios con cargo
a reservas de libre disposición.
De acuerdo con el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste
a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y
de los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los
acreedores en el plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación
que se realice del presente anuncio.
Sevilla, 11 de noviembre de 2022.- El presidente del Consejo de
Administración de Framoliva, S.A. y Agrícola Santa María, S.A, Francisco Javier
Moreno Muruve.
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