SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7527)
EXTRA SOFTWARE, S.A. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) EXTRASOFT INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 222

Martes 22 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7527

EXTRA SOFTWARE, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
EXTRASOFT INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Conforme al artículo 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace
público que, el 20 de diciembre de 2019, la junta general extraordinaria y universal
de accionistas de Extra Software, S.A. (la "Sociedad Escindida"), ha acordado por
unanimidad la escisión parcial, sin extinción, de la Sociedad Escindida (la
"Escisión").
Mediante la Escisión, la Sociedad Escindida transmitirá, en bloque y por
sucesión universal, su rama de actividad inmobiliaria (que constituye una unidad
económica autónoma, incluyendo todos los activos inmobiliarios de la Sociedad
Escindida, los correspondientes medios materiales y humanos asociados a dicha
actividad, sus participaciones en otras sociedades y todos los derechos y
obligaciones que integran el patrimonio social adscrito a la indicada rama de
actividad) a favor de la sociedad de nueva constitución Extrasoft Inmobiliaria, S.L.
(la "Sociedad Beneficiaria") de conformidad con el Proyecto de Escisión, recibiendo
los accionistas de la Sociedad Escindida todas las participaciones sociales de la
Sociedad Beneficiaria, en proporción a sus acciones en la Sociedad Escindida.
Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida reducirá su capital
social en 400.000 euros mediante la disminución en 10 euros del valor nominal de
cada una de sus acciones, modificando en consecuencia la redacción de sus
estatutos sociales. Como contrapartida, la Sociedad Beneficiaria se constituirá con
un capital social de 400.000 euros, dividido en 40.000 participaciones de 10 euros
de valor nominal cada una.
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado del artículo 78 bis de la LME,
al atribuirse a los accionistas de la Sociedad Escindida las participaciones de la
Sociedad Beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que
tenían en el capital de la Sociedad Escindida no es necesaria la elaboración del
balance de escisión, el informe del experto independiente ni el informe de los
administradores.

Madrid, 31 de octubre de 2022.- El Presidente y el Secretario, respectivamente,
del consejo de administración de la Sociedad Escindida, Juan Carlos de Mercado
Cristóbal y Lázaro Castaño Narbona.
ID: A220046695-1

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Se hace constar el derecho de los accionistas, acreedores y empleados a
obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Asimismo, se hace constar el
derecho de los acreedores de oponerse a la Escisión en los términos del artículo
44 de la LME, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último
anuncio de escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958