SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7461)
ROADIS BHARAT DE INFRAESTRUCTURAS S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ROADIS CONCESSIONS CYPRUS LIMITED (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Lunes 21 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7461

ROADIS BHARAT DE INFRAESTRUCTURAS S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ROADIS CONCESSIONS CYPRUS LIMITED
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43, y 66 de la Ley 3/2009,de 3
de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles
("LME"), se hace público que los administradores de la Sociedad Absorbente y de
la Sociedad Absorbida han suscrito en fecha 29 de septiembre de 2022 un
Proyecto Común de Fusión por el que se acuerda la fusión de las citadas
sociedades mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad
Absorbente, estando ambas sociedades participadas directamente y en la misma
proporción por el mismo socio único, con transmisión a título universal del
patrimonio íntegro de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente y disolución
sin liquidación de la Sociedad Absorbida, en los términos y condiciones que se
indican en el Proyecto Común de Fusión suscrito por los administradores de las
sociedades intervinientes, debidamente depositado en el Registro Mercantil de
Madrid el día 25 de octubre de 2022, e inscrito el día 26 de octubre de 2022.
En la medida en que la Sociedad Absorbente es una sociedad constituida
conforme al Derecho español y la Sociedad Absorbida es una sociedad constituida
conforme al Derecho chipriota, la fusión es una fusión transfronteriza
intracomunitaria que se rige por lo establecido en las respectivas leyes nacionales
de las sociedades que participan en la misma, en atención a la transposición de la
Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo
relativo a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas de las
sociedades de capital.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad
Absorbida y de la Sociedad Absorbente a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados por las respectivas sociedades y de los balances de fusión, dirigiéndose
al domicilio social de la Sociedad Absorbida sito en 1 Lampousas Street P.C. 1095,
Nicosia, Chipre y de la Sociedad Absorbente sito en calle Hernani 59, 4º planta,
28020 Madrid, España.
De igual modo, conforme al artículo 44 de la LME, se reconoce el derecho de
los acreedores que se encuentren en alguno de los supuestos legales, de
oponerse a la fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el
plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio.

cve: BORME-C-2022-7461
Verificable en https://www.boe.es

La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en los artículos 49 y
52 de la LME, al asimilarse a la absorción de sociedad íntegramente participada y
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 54 a 67, por tratarse, asimismo, de una
fusión transfronteriza intracomunitaria. En consecuencia, no resulta necesario para
esta fusión: (i) la inclusión, en el Proyecto Común de Fusión, de las menciones 2.ª
y 6.ª del artículo 31 de la citada LME, (ii) el informe de expertos sobre el Proyecto
Común de Fusión, aunque sí se ha incluido el informe de administradores al
tratarse de fusión transfronteriza intracomunitaria y (iii) la aprobación de la fusión
por la junta general de la Sociedad Absorbida.