SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7476)
RECAMBIOS BOXES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) TENDEROS DE ARAGÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Lunes 21 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7476

RECAMBIOS BOXES, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
TENDEROS DE ARAGÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace
público que el socio único de Recambios Boxes S.L.U. (sociedad parcialmente
escindida) el día 15 de noviembre de 2022, acordó la escisión parcial sin extinción
de Recambios Boxes S.L.U., mediante la transmisión y traspaso en bloque de una
parte de su patrimonio que constituye una unidad económica autónoma, como es
la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad mercantil Recambios
Gran Vía S.A.U, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación Tenderos de
Aragón S.L.U., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a
título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio
segregado y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá su
capital en la cifra de 8.184 euros, y modificándose en consecuencia el artículo de
los estatutos sociales relativo a la cifra del capital social.
Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, el actual socio único de la
sociedad escindida recibirá participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de
nueva creación en igual proporción cuantitativa y cualitativa a su respectiva
participación en la sociedad escindida.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al
haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por
unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida (socio único) y por el
procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley, no es necesario
el informe de los administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo
previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones
Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto
íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho les
corresponde de oponerse a la escisión parcial y la reducción de capital planteada
con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha
del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 44 de la Ley 3/2009.

cve: BORME-C-2022-7476
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, al atribuirse a los socios de la
sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria, no es
necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los
administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el
acuerdo de escisión parcial contiene el listado de elementos del activo y pasivo
que componen la unidad económica relativa a la actividad de la sociedad
beneficiaria de nueva creación.