SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7472)
INOXMIMGRUP S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) INOXMIMGRUP S.L. ELAI 2022 S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Lunes 21 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7472

INOXMIMGRUP S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INOXMIMGRUP S.L.
ELAI 2022 S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo
73, todos ellos del a Leu 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales
de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace publico que
la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la compañía mercantil
INOXMIMGRUP SL (sociedad escindida), celebrada en fecha 17 de noviembre de
2022, ha acordado por unanimidad, aprobar la escisión total de la sociedad
escindida, mediante la división de su patrimonio en dos partes, y su traspaso en
bloque a favor de las siguientes sociedades de nueva constitución:
INOXMIMGRUP SL (sociedad beneficiaria de nueva creación) y ELAI 2022 SL
(sociedad beneficiaria de nueva creación), todo ello conforme al Proyecto de
Escisión formulado por el Administrador único de la sociedad escindida, en fecha
17 de noviembre de 2022.
Dichas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
sociedad escindida, adquiriendo las sociedades beneficiarias por sucesión
universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del
patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las participaciones
sociales de cada una de las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de
la sociedad totalmente escindida proporcionalmente a los derechos que tenían en
el capital social de la misma.
Asimismo, se hace constar expresamente, el derecho que asiste a los socios y
acreedores de la sociedad escindida a solicitar y consultar el texto integro de los
acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre
el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes. Así como
tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la
Ley 3/2009, de 3 de abril sobre modificaciones estructurales de las sociedades
mercantiles. De mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se
encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la
escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de
un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de edición total.
Porqueres, 17 de noviembre de 2022.- El Administrador único de la Sociedad
escindida, Don Eduardo Moreno Robledillo.
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