SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7471)
HOLDING BARCELONESA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) HOLDING BARCELONESA, S.L. NIUKO RESIDENCIAL, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Lunes 21 de noviembre de 2022

Pág. 8929

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7471

HOLDING BARCELONESA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
HOLDING BARCELONESA, S.L.
NIUKO RESIDENCIAL, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo
73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad HOLDING BARCELONESA,
S.L. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 15 de noviembre de 2022, aprobó por
unanimidad, la escisión total proporcional de HOLDING BARCELONESA, S.L., con
división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá
en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva
constitución: 1.ª la mercantil de nueva creación que se denominará "NIUKO
RESIDENCIAL, S.L. 2.ª la mercantil de nueva creación que se denominará en
aplicación del art. 418 del Reglamento del Registro Mercantil "HOLDING
BARCELONESA, S.L." (las "Sociedades Beneficiarias").
Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente
como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la
Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de
participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva
participación en la Sociedad Escindida.
La escisión total proporcional implicará la transmisión por sucesión universal de
todo el patrimonio de la Sociedad Escindida, que quedará disuelta y extinguida, en
dos bloques, a favor de las dos Sociedades Beneficiarias que se constituyen al
efecto, con el consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la Sociedad
Escindida, en los términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito en
fecha 13 de octubre de 2022 por el Órgano de Administración de la Sociedad
Escindida.
Los socios de la Sociedad Escindida participarán en el capital social de las
Sociedades Beneficiarias creadas en la misma proporción en que participaban en
la Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 bis de la
LME.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la
Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados
y el balance de escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a
los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a oponerse
a la escisión total durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del
último anuncio de escisión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1
y 44 de la LME.
Barcelona, 15 de noviembre de 2022.- Los Miembros del Consejo de
Administración de la Sociedad Escindida, Dña. Eulalia Graells Reynoso
(Presidente), D. Juan Antonio Solis Coello (Secretario), D. Ignacio Solis Graells

cve: BORME-C-2022-7471
Verificable en https://www.boe.es

El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime
por parte de la Junta General Extraordinaria de Socios de la Sociedad Escindida,
celebrada con carácter universal.