SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7443)
FIBRACAT TELECOM, S.L.U. ("SOCIEDAD ABSORBENTE") GIRONA FIBRA, S.L.U. Y COMPANYIA PIRENAICA DE TELECOMUNICACIONS CADI, S.L. ("SOCIEDADES ABSORBIDAS")
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Lunes 21 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7443

FIBRACAT TELECOM, S.L.U.
("SOCIEDAD ABSORBENTE")
GIRONA FIBRA, S.L.U. Y COMPANYIA PIRENAICA DE
TELECOMUNICACIONS CADI, S.L. ("SOCIEDADES ABSORBIDAS")

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace
público que el Socio Único de FIBRACAT TELECOM, S.L.U. (en adelante, la
"Sociedad Absorbente") y de GIRONA FIBRA, S.L.U. (en adelante, la "Sociedad
Absorbida 1") y la Junta General de socios de COMPANYIA PIRENAICA DE
TELECOMUNICACIONS CADI, S.L. (en adelante, la "Sociedad Absorbida 2") (en
adelante, todas ellas, las "Sociedades Participantes") decidieron el día 17 de
noviembre de 2022 aprobar la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida 1 y
Sociedad Absorbida 2 (en adelante, las "Sociedades Absorbidas") por la Sociedad
Absorbente, extinguiéndose las Sociedades Absorbidas sin liquidación y
transmitiéndose en bloque todos sus activos y pasivos a la Sociedad Absorbente,
todo ello según los Balances cerrados a 31 de diciembre de 2021 y el Proyecto
Común de Fusión (en adelante, el "Proyecto") de fecha 30 de junio de 2022.
La decisión acordada por el Socio Único de la Sociedad Absorbente y de la
Sociedad Absorbida 1 y por la Junta General de socios de la Sociedad Absorbida 2
se ajusta estrictamente al Proyecto y, por tanto, contiene las menciones exigidas
en el artículo 31 de la LME, con las exclusiones permitidas por el artículo 49 del
mismo precepto legal. Al tratarse de un supuesto asimilado a la absorción de
sociedades íntegramente participadas, y en la medida en que la Sociedad
Absorbente y las Sociedades Absorbidas están íntegramente participadas, de
manera directa o indirecta, por el mismo socio, según lo dispuesto artículos 49.1 y
52.1 de la LME, se realiza la presente fusión sin necesidad de que concurra el
informe de administradores sobre el Proyecto. No obstante, teniendo en cuenta
que la Sociedad Absorbida 2 está participada indirectamente por el Socio Único de
la Sociedad Absorbente, se aplica un tipo de canje y amplía el capital social de la
Sociedad Absorbente para integrar a los socios de la Sociedad Absorbida 2 en la
Sociedad Absorbente, lo que conlleva la modificación del artículo 6º de los
Estatutos Sociales relativo al Capital Social.

Adicionalmente, se hace constar que las operaciones realizadas por la
Sociedad Absorbida 1 se entenderán, a efectos contables, realizadas por la
Sociedad Absorbente desde el 1 de enero de 2022 y que, en cambio, las
operaciones de la Sociedad Absorbida 2 se entenderán, a efectos contables,
realizadas por la Sociedad Absorbente desde el 28 de marzo de 2022.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la LME, la
presente Fusión se realiza con el informe de experto sobre el Proyecto Común de
Fusión a que se refiere el artículo 34 de la LME, en el que se exponen (i) los
métodos seguidos por los administradores para establecer el tipo de canje de las
participaciones de los socios de la Sociedad Absorbida 2, si esos métodos son
adecuados, con expresión de los valores a los que conducen y, si existieran, las

cve: BORME-C-2022-7443
Verificable en https://www.boe.es

En virtud del artículo 42 de la LME, no ha sido necesario depositar el Proyecto
y el resto de los documentos exigidos por el artículo 39.1 del mismo precepto legal,
dado que la Fusión ha sido aprobada por el Socio Único de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida 1 y por la Junta General universal de
socios de la Sociedad Absorbida 2.