SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7438)
CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE MEDICINA INTEGRAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CLÍNICA NOVO SANCTI PETRI, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Lunes 21 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7438

CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES DE MEDICINA INTEGRAL,
S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLÍNICA NOVO SANCTI PETRI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de Fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y demás
disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida, el día 2 de noviembre de 2022, decidió la
fusión por absorción de la sociedad "Clínica Novo Sancti Petri, sociedad limitada
unipersonal" por "Centros Médicos Asistenciales de Medicina Integral, sociedad
limitada unipersonal", adquiriendo ésta el patrimonio de la sociedad absorbida, que
quedará disuelta y extinguida, sin liquidación, con el traspaso a la sociedad
absorbente de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen su
patrimonio.
La fusión se acordó de conformidad con el Proyecto de Fusión conjunto
suscrito por los Órganos de Administración de las compañías el día 26 de octubre
de 2022 y los Balances de Fusión cerrados a 31 de agosto de 2022 y aprobados
por el Socio Único de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, el día 2
de noviembre de 2022. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de
enero de 2022.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace
constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades
que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y
de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los
respectivos domicilios sociales.
Asimismo, tal como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la fusión no
podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del
último anuncio de las decisiones del Socio Único de la sociedad absorbente.
Durante este plazo los acreedores de las sociedades que se fusionan, podrán
oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.
Madrid, 15 de noviembre de 2022.- El Administrador Único, "Viamed Salud,
S.L.U." representada por Paulo Alexandre Castro de Araujo Gonçalves.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958