SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7437)
CENTRO GINECOLÓGICO RIOJANO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) CLÍNICA ALXEN, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Lunes 21 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7437

CENTRO GINECOLÓGICO RIOJANO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CLÍNICA ALXEN, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de Fusión
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, y demás
disposiciones concordantes, se hace público que el Socio Único de la Sociedad
Absorbente y de la Sociedad Absorbida, el día 27 de octubre de 2022, decidió la
fusión por absorción de la sociedad "Clínica Alxen, sociedad limitada unipersonal"
por "Centro Ginecológico Riojano, sociedad limitada unipersonal", adquiriendo ésta
el patrimonio de la sociedad absorbida, que quedará disuelta y extinguida, sin
liquidación, con el traspaso a la sociedad absorbente de todos los bienes,
derechos y obligaciones que componen su patrimonio.
La fusión se acordó de conformidad con el Proyecto de Fusión conjunto
suscrito por los Órganos de Administración de las compañías el día 17 de octubre
de 2022 y los Balances de Fusión cerrados a 31 de agosto de 2022 y aprobados
por el Socio Único de la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida, el día 27
de octubre de 2022. La fusión tendrá efectos contables a partir del día 30 de junio
de 2022, fecha de adquisición por el actual socio único del cien por cien de las
participaciones sociales de ambas sociedades.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009 de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace
constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de las Sociedades
que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y
de los Balances de Fusión, los cuales se encuentran a su disposición en los
respectivos domicilios sociales.
Asimismo, tal como establece el artículo 44 de la Ley 3/2009 de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la fusión no
podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del
último anuncio de las decisiones del Socio Único de la sociedad absorbente.
Durante este plazo los acreedores de las sociedades que se fusionan, podrán
oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la citada Ley.
Madrid, 15 de noviembre de 2022.- El Administrador Único, "Viamed Salud,
S.L.U." representada por Paulo Alexandre Castro de Araujo Gonçalves.

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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958