SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7466)
ASESORES TECNICOS EN INSTALACIONES HOSTELERAS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) GRUPO CARDENAS 72, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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Núm. 221

Lunes 21 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
ASESORES TECNICOS EN INSTALACIONES HOSTELERAS,
SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
GRUPO CARDENAS 72, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, la "LME"), se hace público que la Junta General Universal de socios de
ASESORES TECNICOS EN INSTALACIONES HOSTELERAS, SOCIEDAD
LIMITADA (en adelante, la "Sociedad Parcialmente Escindida"), ha acordado con
fecha 1 de octubre de 2022, la escisión parcial de la Sociedad, con el traspaso en
bloque y por sucesión universal de una parte de su patrimonio mobiliario e
inmobiliario que forma una unidad económica, consistente en la actividad de
explotación inmobiliaria, a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación
que se denominará, GRUPO CARDENAS 72 S.L. (en adelante, la "Sociedad
Beneficiaria"). La Sociedad Beneficiaria se subrogará, según corresponda, en
todos los derechos, obligaciones y relaciones jurídicas inherentes a la parte del
patrimonio escindido transmitido, todo ello en los estrictos términos establecidos en
el correspondiente proyecto común de escisión parcial suscrito el 30 de septiembre
de 2022 por el Administrador Único de la Sociedad Parcialmente Escindida (en lo
sucesivo, la Operación). Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad
Parcialmente Escindida no verá reducido su capital social, ya que la escisión
parcial se realizará con cargo a reservas voluntarias, de forma proporcional y en el
importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, el capital
social de la Sociedad Beneficiaria será adjudicado a la totalidad a los socios de la
Sociedad Parcialmente Escindida, en proporción a su participación en el capital
social, y sin necesidad de compensación en metálico. Se hace constar que la
Operación ha sido aprobada de forma unánime y en junta universal por la totalidad
de los socios, en los términos previstos en el artículo 42 de la LME, por remisión
del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, por aplicación del
artículo 78.bis de la LME, no han sido necesarios ni el informe de los
administradores ni el informe de expertos independientes sobre el proyecto de
escisión parcial. Asimismo, por aplicación del referido artículo 42 de la LME, el
acuerdo de escisión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la leyLa Operación ha sido acordada
sobre la base del balance de la Sociedad Parcialmente Escindida cerrado a fecha
30 de junio de 2022, aprobado como balance de escisión por la Junta General
Universal de la Sociedad Parcialmente Escindida con carácter previo a la adopción
del acuerdo de escisión. Se hace constar, conforme a lo dispuesto en el artículo 43
de la LME, el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la
Sociedad Parcialmente Escindida a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados en relación con la Operación, así como el proyecto de escisión parcial y
el balance de escisión. De igual modo, se hace constar el derecho que asiste a los
acreedores de la Sociedad Parcialmente Escindida de oponerse a la Operación en
los términos establecidos en el artículo 44 de la LME, por remisión del artículo 73.1
de la misma Ley, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del
último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.
Tarragona, 16 de noviembre de 2022.- Administrador único, Elías Cárdenas
Díaz.
ID: A220046505-1

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