SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7465)
ALBEIDA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) IARCARYS. S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 221

Lunes 21 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7465

ALBEIDA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
IARCARYS. S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de acuerdo Escisión parcial
De conformidad con los dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del
artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público
que con fecha 24 de octubre de 2022, la Junta General Extraordinaria y Universal
de la sociedad "Albeida, S.L.", aprobó por unanimidad la escisión parcial financiera
de la sociedad Albeida, S.L., a favor de la sociedad de nueva creación Iarcarys,
S.L.
La escisión parcial financiera implica el traspaso en bloque, por sucesión
universal, de una parte de su patrimonio social, consistente en las unidades
económicas formadas por las participaciones financieras que ésta ostenta en el
capital social de las entidades Movil Park, S.A. y Mastil, S.A. traspasando en
bloque dichas participaciones financieras a Iarcarys, S.L. (Sociedad Beneficiaria de
Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los
administradores mancomunados de la Sociedad Escindida Parcialmente. La
Sociedad Beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la
escisión parcial financiera, adquiriendo la Sociedad Beneficiaria por sucesión
universal la titularidad de las participaciones escindidas, adjudicándose a los
socios de la Sociedad Escindida Parcialmente todas las nuevas participaciones
sociales de la Sociedad Beneficiaria de forma proporcional al de sus
participaciones en la Sociedad Escindida Parcialmente.
Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida
Albeida, S.L. reducirá su capital social y sus reservas en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido, modificando el artículo 3º de los Estatutos
Sociales, relativo a la cifra de capital social.

En aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78. bis de la
LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales
de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida,
no es necesario el informe de los expertos independientes, ni el informe de los
administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el
acuerdo de escisión parcial contiene la identificación del activo que compone el
patrimonio que se escinde a la sociedad beneficiaria de nueva creación Iarcarys,
S.L.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones
Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto
íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que a éstos
últimos les corresponde de oponerse a la escisión parcial planteada con los
efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del

cve: BORME-C-2022-7465
Verificable en https://www.boe.es

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de
escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de la sociedad escindida
parcialmente.