SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7405)
MECANIZADOS MECAR, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) EUME PATRIMONIAL, S.L. MECANIZADOS MECAR, S.L.U (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 220

Viernes 18 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7405

MECANIZADOS MECAR, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EUME PATRIMONIAL, S.L.
MECANIZADOS MECAR, S.L.U
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de escisión total
Conforme a lo establecido en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009 sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace
público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Mecanizados Mecar,
S.L. (la "Sociedad escindida") ha acordado con fecha 10 de noviembre de 2022 la
escisión total de la sociedad, con su consiguiente disolución sin liquidación y la
división de la totalidad de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se
transmitirá en bloque, por sucesión universal favor de dos sociedades de nueva
creación: "Eume Patrimonial S.L.", y Mecanizados Mecar, S.L.U. que adopta como
denominación la de la entidad que se extingue por virtud de la escisión (artículo
418 del Reglamento del Registro Mercantil), según los términos previstos en el
Proyecto de Escisión suscrito con fecha 27 de octubre de 2022
Asimismo, el acuerdo de escisión se adoptó en junta universal y por
unanimidad de todos los socios de la sociedad que se escinde, y en consecuencia,
de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 3/2009 sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, el acuerdo de
escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el
proyecto de escisión total.
De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar
el derecho que asiste a los socios y acreedores a obtener el texto íntegro del
acuerdo adoptado y del balance de escisión, así como el derecho de oposición que
corresponde a estos últimos en tanto no se garanticen sus créditos, que deberá ser
ejercitado, en su caso, con arreglo a lo previsto en el artículo 44 de dicha Ley,
durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último
anuncio de los acuerdos de escisión.
Igualmente, se hace constar el derecho de información que corresponde a los
trabajadores sobre el objeto y alcance de la escisión, en los términos de los
artículos 39 y 42 de la LME.

ID: A220046272-1

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cve: BORME-C-2022-7405
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Zaldibar (Bizkaia), 11 de noviembre de 2022.- Secretaria del Consejo de
Administración, Doña Mercedes Cruz Murillo.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958