SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2022-7414)
FÁBRICA DE PAN JABARDO, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 220

Viernes 18 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES

7414

FÁBRICA DE PAN JABARDO, S.A.

Reducción y aumento de capital simultáneo.
Con arreglo al artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público
que con fecha 16 de noviembre de 2022 la Junta General de accionistas de
FÁBRICA DE PAN JABARDO, S.A. (la "Sociedad") aprobó por unanimidad, entre
otros, los siguientes acuerdos: (1) reducir el capital de la Sociedad en el importe de
treinta mil setenta y cinco euros (30.075,00€), mediante la amortización de dos mil
quinientas (2.500) acciones, números 2.501 a 5.000, ambos inclusive, de doce
euros con tres céntimos (12,03€) de valor nominal cada una de ellas, quedando
fijado el nuevo capital social en treinta mil setenta y cinco euros (30.075,00€),
totalmente suscrito y desembolsado. La finalidad de la reducción es la devolución
al accionista de sus aportaciones; y (2) simultáneamente, aumentar el capital de la
Sociedad con cargo a aportaciones dinerarias conforme al artículo 299 de la Ley
de Sociedades de Capital, en la cifra de treinta mil setenta y cinco euros
(30.075,00€), quedando en consecuencia fijado en sesenta mil ciento cincuenta
euros (60.150,00€).
Asimismo, se informa que: (i) dado que con carácter simultáneo a la reducción
de capital acordada, se ha aumentado el capital por aportaciones dinerarias en
idéntico importe a la previa reducción de capital, la cifra resultante de capital social
permanece inalterable, no existiendo disminución de dicho capital ni por tanto
perjuicio alguno a terceros; y (ii) que la reducción se ha realizado mediante la
amortización de las referidas acciones y la devolución al accionista titular de las
mismas de las aportaciones realizadas, habiéndose creado una reserva por el
importe del valor nominal de las acciones amortizadas, de la que sólo podrá
disponerse con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital; por
tales motivos, con arreglo al artículo 335 c) de la Ley de Sociedades de Capital, no
ha lugar al derecho de oposición de acreedores a la reducción acordada.
Madrid, 16 de noviembre de 2022.- El Administrador Único, Don Mariano
Martín Merlo.

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