SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-7380)
EV MEDICAL SOROLLA, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) EV MEDICAL CHIVA, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 220

Viernes 18 de noviembre de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7380

EV MEDICAL SOROLLA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EV MEDICAL CHIVA, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, "LME"), se hace público que el día 14 de noviembre de 2022, el socio
único de EV MEDICAL SOROLLA, S.L. unipersonal (sociedad absorbente) y de EV
MEDICAL CHIVA, S.L. unipersonal (sociedad absorbida), en ejercicio de las
competencias propias de la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, ha
aprobado la fusión por absorción de la sociedad EV MEDICAL SOROLLA, S.L.
unipersonal (sociedad absorbente) con EV MEDICAL CHIVA, S.L. unipersonal
(sociedad absorbida) sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de
junio de 2022. La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la
sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la
sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.
Habiéndose aprobado asimismo los Balances de fusión de ambas compañías,
cerrados a 31 de diciembre de 2021.
A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión por
absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el art.49
de la LME, de conformidad con lo establecido en el art. 52 de la misma ley al estar
las dos sociedades intervinientes íntegramente participadas por el mismo socio.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado en los términos establecidos en el
Proyecto de Fusión suscrito por los órganos de administración de las sociedades
intervinientes en la fusión. De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la
LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta
Universal por el socio único.

Valencia, 14 de noviembre de 2022.- D. Fernando Echevarne Santamaría,
Administrador solidario de "EV Medical Chiva, S.L.U." (sociedad absorbida) y D.
Alfonso Echevarne Santamaría, Administrador solidario de "EV Medical Sorolla,
S.L.U." (sociedad absorbente).
ID: A220046132-1

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De conformidad con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades a fusionar, de
solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y
los balances de fusión, así como el derecho a oponerse a la fusión por absorción
con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a
contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por
absorción.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958