SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-685)
PABLOS ONCE ASESORES, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) INMOBILIARIA CAMPANAR, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 39

Viernes 25 de febrero de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

685

PABLOS ONCE ASESORES, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INMOBILIARIA CAMPANAR, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace
público que el 15 de febrero de 2022, los socios únicos de "PABLOS ONCE
ASESORES, S.L.", Sociedad Unipersonal y de "INMOBILIARIA CAMPANAR, S.L."
Sociedad Unipersonal han adoptado la decisión de aprobar la fusión de "PABLOS
ONCE ASESORES, S.L.", Sociedad Unipersonal, como Sociedad Absorbente, y
"INMOBILIARIA CAMPANAR, S.L." Sociedad Unipersonal, como Sociedad
Absorbida, produciéndose la extinción de ésta última y la traslación en bloque de
su patrimonio a la Sociedad Absorbente, que adquiere por sucesión universal
todos los derechos y obligaciones de la absorbida, tomando en consideración
como balance de fusión el cerrado a 31 de diciembre de 2021 y con efecto
contable a 1 de enero de 2022.
Al tratarse de una fusión por absorción de una sociedad participada al 100% de
forma directa por parte de su socio único, es de aplicación el artículo 49 de la Ley
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Asimismo, por
haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, no
resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el
informe de los administradores más allá de los derechos de información
expresamente recogidos en dicho artículo 42.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009 de 3
de abril antes referida, se hace constar el derecho de los socios y acreedores de
las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados
del balance de fusión en el domicilio social de ambas sociedades. Asimismo, se
hace constar el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión
durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio, en los
términos previstos en la citada norma.
Madrid, 21 de febrero de 2022.- Administradora única de ambas sociedades,
Doña Ana Patricia Pablos Alonso.

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