SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-682)
FAIN PUERTAS, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUTODOOR SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA MANTENIMIENTOS Y AUTOMATISMOS DEL ESTE, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 39

Viernes 25 de febrero de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

682

FAIN PUERTAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTODOOR SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA
MANTENIMIENTOS Y AUTOMATISMOS DEL ESTE, SOCIEDAD
LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se
hace público que, el 30 de noviembre de 2021, las Juntas Generales y Universales
de las mercantiles FAIN Puertas, S.L., con CIF B02652584 (Sociedad Absorbente),
y Autodoor Sur, S.A., con CIF A92773217, y Mantenimientos y Automatismos del
Este, S.L., con CIF B88415005 (Sociedades Absorbidas), han aprobado la fusión
por absorción de dichas sociedades, adquiriendo la primera la totalidad del
patrimonio de las segundas, quien adquiere por sucesión y a titulo universal todos
los derechos y obligaciones integrantes de las mismas, sin que se produzca ningún
aumento de capital en la Sociedad Absorbente al tratarse de un supuesto de fusión
impropia, donde las Sociedades absorbidas se encuentran participadas al 100%
por la Sociedad absorbente siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 49.1 de
la LME para la absorción de sociedades íntegramente participadas.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
suscrito por los Administradores de las tres sociedades, con fecha 30 de
noviembre de 2021, que fue aprobado por las Juntas Generales de las tres
sociedades tal y como establece el artículo 42 de la LME, habiéndose aprobado
igualmente los balances específicos de dichas sociedades a 31 de octubre de
2021.
Dado que cada una de las sociedades participantes en la fusión aprobó la
misma en Junta General y Universal, de conformidad con lo preceptuado en el
artículo 42 de la Ley 3/2009, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad
de publicar el proyecto de fusión.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de oposición
que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan durante el plazo de
un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el
que se aprueba la fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la
Ley 3/2009.

ID: A220006409-1

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Madrid, 18 de febrero de 2022.- El Consejero Delegado, Rafael Manuel
Fernández Fernández.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958