SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-686)
BEROGLEZ INVERSIONES, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) BEROGLEZ INVERSIONES, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN) BIANCAMO COTON, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 39

Viernes 25 de febrero de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

686

BEROGLEZ INVERSIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
BEROGLEZ INVERSIONES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
BIANCAMO COTON, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/
2009,sobre modificaciones Estructurales ("LME") de las Sociedades mercantiles,
se hace público que, el socio único de BEROGLEZ INVERSIONES, S.L.U. (la
‘’Sociedad Escindida’’), acordó el día 1 de enero de 2022, aprobar la escisión total
de la Sociedad Escindida a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva
creación, denominadas BEROGLEZ INVERSIONES, S.L.U. y BIANCAMO
COTON, S.L.U. en los términos previstos en el proyecto de escisión total formulado
por el administrador único de la Sociedad Escindida en fecha 1 de enero de 2022,
de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42 y 78 bis LME.
La escisión total implica la extinción de la Sociedad Escindida, con división de
su patrimonio en dos partes, constitutivas de dos unidades económicas, cada una
de las cuales se traspasa en bloque, por sucesión universal, a favor de cada una
de las Sociedades Beneficiarias; y la atribución de la totalidad de las
participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias al accionista único de la
Sociedad Escindida.
Se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de
la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas en el
marco de la Escisión. Por aplicación del artículo 78 bis LME, no es necesario un
balance de escisión en esta Escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la
Sociedad Escindida de oponerse a la Escisión en el plazo de y en los términos
previstos en el artículo 44 LME, por remisión del artículo 73.1 LME, esto es, en el
plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio.
Camponaraya, 1 de enero de 2022.- La Administradora Única, Beatriz
Rodríguez González.

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