SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-647)
MUEBLES DE BAÑO ORDÓÑEZ, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) SICEXPO-60, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 37

Miércoles 23 de febrero de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

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MUEBLES DE BAÑO ORDÓÑEZ, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SICEXPO-60, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Anuncio de escisión parcial con constitución de nueva sociedad.
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"),
por remisión del artículo 73 de dicha Ley, se hace público que el 31 de enero de
2022, el socio único de la sociedad MUEBLES DE BAÑO ORDÓÑEZ, SOCIEDAD
LIMITADA, con domicilio social en la localidad de Fuente-Tójar (Córdoba), en calle
Conde de Toxar, n.º 1, inscrita en el Registro Mercantil de Córdoba, en el tomo 801
folio 156, hoja número CO-6059, inscripción 1.ª y con CIF B-14364343, acordó la
escisión parcial de la misma, sin extinción, mediante la segregación de una parte
de su patrimonio que forma una rama de actividad, en favor de una nueva
sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará
SICEXPO-60, SOCIEDAD LIMITADA (en adelante "Sociedad Beneficiaria"), que
adquirirá en bloque y por sucesión universal, la totalidad de activos y pasivos
integrados en la rama de actividad dedicada a la explotación, cultivo, producción,
comercialización y mejoras de fincas rústicas, la cual forma una unidad económica
diferente, autónoma e independiente de las restantes actividades desarrolladas por
la Sociedad Escindida, todo ello conforme al Proyecto de Escisión Parcial
formulado por el administrador único de la mercantil parcialmente escindida con
fecha de 26 de enero de 2022.
La sociedad beneficiaria se constituirá simultáneamente y como consecuencia
de la escisión parcial. Las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria se
atribuirán al socio único de la sociedad escindida proporcionalmente a los
derechos que tenía en el capital social de dicha sociedad (esto es, el 100%).

También se hace constar expresamente el derecho que asiste al socio y a los
acreedores de la sociedad escindida parcialmente a solicitar y obtener el texto
íntegro del acuerdo adoptado. Del mismo modo, se hace constar el derecho de los
acreedores que se encuentren en el supuesto del art. 44 de la LME, de oponerse a
la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el
plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del
acuerdo de escisión parcial.
Fuente-Tójar, 14 de febrero de 2022.- El Administrador único de la sociedad
escindida, Francisco Ordóñez Jurado.
ID: A220006019-1

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Asimismo, en aplicación del artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al socio
único de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad
beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a sus derechos que tenía en el
capital de aquella, no es necesario el Informe de los Administradores sobre el
Proyecto de Escisión Parcial, ni el Informe de Expertos Independientes, así como
tampoco el Balance de Escisión. No obstante, se hace constar que el acuerdo de
escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que
componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria SICEXPO60, S.L.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958