SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-622)
EKASA SLOTS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) AUTOMÁTICOS ALDEKO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 36

Martes 22 de febrero de 2022

Pág. 765

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

622

EKASA SLOTS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AUTOMÁTICOS ALDEKO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público
que el Socio único de Ekasa Slots, S.L.U. (NIF B-95815700), ha acordado, con
fecha 31 de enero de 2022, la fusión por absorción de Automáticos Aldeko, S.L.U.
(Sociedad Absorbida), por parte de Ekasa Slots, S.L.U. (Sociedad Absorbente y
Socia única de la Sociedad Absorbida), en los términos y condiciones previstos en
el proyecto común de fusión suscrito el día 31 de enero de 2022 por los
Administradores de las sociedades participantes en la fusión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 49 de la mencionada
Ley 3/2009, no procede en el proyecto común de fusión las menciones 2.ª y 6.ª del
artículo 31, ni procede elaborar los informes de los administradores y expertos
independientes correspondientes al proyecto común de fusión. No se producirá,
como consecuencia de la fusión, ampliación de capital en la Sociedad Absorbente.
Asimismo, conforme al artículo 49.1.4.ª de la Ley 3/2009 tampoco es necesaria la
aprobación de la fusión por el Socio único de la Sociedad Absorbida.
La fusión, aprobada tiene carácter de impropia, por cuanto la Sociedad
Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente, consistirá en
la entera transmisión en bloque del patrimonio social de la Sociedad Absorbida,
que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión
universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley
3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así
como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades (en
los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009), durante el plazo de un
mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.
Zamudio, 31 de enero de 2022.- Los Administradores mancomunados de
Ekasa Slots, S.L.U., y los Administradores Mancomunados de Automáticos Aldeko,
S.L.U., don José Ramón Ballester Salinas, don Iván González Araujo.

cve: BORME-C-2022-622
Verificable en https://www.boe.es

ID: A220005838-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958