SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. CONVOCATORIAS DE JUNTAS. (BORME-C-2022-589)
LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 35

Lunes 21 de febrero de 2022

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IV. Votaciones por medios electrónicos durante la Junta General: Los
accionistas (o su representantes) que asistan a la Junta General de forma
telemática, una vez conectados, podrán votar las propuestas de acuerdo
correspondientes a los puntos del orden del día a través del formulario de voto
habilitado al efecto en el enlace de "Asistencia Remota", dispuesto en la página
web corporativa, desde el momento en que se conecten a la plataforma y hasta
que el Presidente o, en su caso, el Secretario, anuncie la conclusión del período de
votación de las propuestas de acuerdo. Por otra parte, el voto de las propuestas
sobre asuntos no comprendidos en el orden del día deberá emitirse en el intervalo
de tiempo que señale al efecto el Presidente, o en su caso el Secretario, una vez
que se formule la propuesta, se estime que esta ha de ser sometida a votación y
se habilite en la plataforma de asistencia remota.
En aquello no regulado expresamente en este anuncio, resultarán de
aplicación a los accionistas que asistan de forma remota a la Junta General las
mismas normas sobre el voto y la adopción de acuerdos previstas en el
Reglamento de la Junta General en los casos de asistencia presencial a la
celebración de la Junta General.
V. Otras cuestiones:
A) La asistencia (presencial o telemática) de los accionistas prevalecerá sobre
los votos emitidos anticipadamente a distancia y los poderes de representación
otorgados con anterioridad a la celebración de la Junta General.
B) Es responsabilidad exclusiva del accionista (o de su representante) la
custodia y uso de su firma electrónica.
C) La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran
ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas,
fallos en la conexión o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas
a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de
asistencia telemática a la Junta General. Lo anterior es sin perjuicio de que se
adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual
suspensión temporal o prórroga de la Junta General si ello fuese preciso para
garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus
representantes.
DERECHO DE REPRESENTACIÓN.

La representación que se confiera mediante medios de comunicación a
distancia, sólo se reputará válida si se realiza mediante:
- entrega o correspondencia postal: remitiendo o entregando al domicilio de la
Sociedad (Oficina del Accionista – c/ Torres Quevedo, n.º 1, 28760, Tres Cantos,
Madrid) la tarjeta de asistencia, delegación y voto debidamente cumplimentada y
firmada, o
se

- comunicación electrónica: siguiendo el procedimiento detallado al efecto, que
encuentra publicado en la web corporativa https://

cve: BORME-C-2022-589
Verificable en https://www.boe.es

Todo accionista que tenga derecho de asistencia a la Junta General podrá
hacerse representar por otra persona, aunque no sea accionista, cumpliendo los
requisitos y formalidades exigidos por la ley. La representación deberá conferirse
con carácter especial para cada Junta General por los medios admitidos por la Ley,
incluida la fórmula de representación impresa en la tarjeta de asistencia,
delegación y voto expedido por la entidad encargada de la llevanza del registro de
anotaciones en cuenta.