SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-594)
KONICA MINOLTA BUSINESS SOLUTIONS SPAIN, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBENTE) MERIDIAN INFORMÁTICOS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 35

Lunes 21 de febrero de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

594

KONICA MINOLTA BUSINESS SOLUTIONS SPAIN, S.A. (SOCIEDAD
UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MERIDIAN INFORMÁTICOS, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace
público que el Accionista Único de Konica Minolta Business Solutions Spain, S.A.
(Sociedad Unipersonal) ("Konica"), en fecha 17 de febrero de 2022, aprobó la
fusión por absorción de Meridian Informáticos, S.L. (Sociedad Unipersonal) (la
"Sociedad Absorbida") por Konica, que supondrá la extinción, vía disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida y el traspaso en bloque a título universal de
su patrimonio a Konica, todo ello con base en los términos del proyecto de fusión
suscrito por los órganos de administración de Konica y de la Sociedad Absorbida
(Konica y la Sociedad Absorbida, conjuntamente, las "Sociedades"), de fecha 13
de diciembre de 2021.
De la misma manera, se pone de manifiesto que la Sociedad Absorbida se
encuentra íntegramente participada, de forma directa, por Konica, por lo que
resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 LME para la absorción de
sociedades íntegramente participadas y, en consecuencia, no resulta necesaria
para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y
10 del artículo 31 de la LME; (ii) los informes de administradores y expertos sobre
el proyecto de fusión; (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente; ni (iv) la
aprobación de la fusión por el Socio Único de la Sociedad Absorbida.
Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión por el Accionista Único de Konica
(en la medida en la que no resulta necesaria dicha aprobación por parte del Socio
Único de la Sociedad Absorbida, tal y como se ha expuesto anteriormente) resulta
que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de
fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el
proyecto de fusión. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación
estatutaria alguna en Konica.

Madrid, 18 de febrero de 2022.- La Secretaria no Consejera del Consejo de
Administración de "Konica", Aline Martin-Rabadan Holland.
ID: A220006045-1

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De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades, de
obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, en
el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a
los acreedores de las Sociedades, durante el plazo de un (1) mes, contado a partir
de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958