SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-600)
EUROINNOVA FORMACIÓN, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) ECOINMO REAL ESTATE, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 35

Lunes 21 de febrero de 2022

Pág. 713

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

600

EUROINNOVA FORMACIÓN, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ECOINMO REAL ESTATE, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por
remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 16 de febrero de
2022, la Junta General Extraordinaria y Universal de "EUROINNOVA
FORMACIÓN, S.L." (la "Sociedad"), ha aprobado por unanimidad la escisión
parcial financiera de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva
creación denominada "ECOINMO REAL ESTATE, S.L.", de conformidad con el
procedimiento previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis LME y en los términos y
condiciones que resultan del Proyecto de Escisión Parcial Financiera formulado por
el órgano de administración de la Sociedad en fecha 15 de enero de 2022 (la
"Escisión").
La Escisión implica la transmisión en bloque, por sucesión universal, de parte
del patrimonio de la Sociedad, constitutiva de una unidad económica
independiente – las participaciones sociales en la mercantil "EUROINMO
PROPERTIES S.L." – a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación; la
atribución de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria a los socios
de la Sociedad, en proporción a su participación en el capital social; y la reducción
del capital social de la Sociedad en la cuantía necesaria.
En virtud de los dispuesto en los artículos 42 y 73 LME, al haberse aprobado la
Escisión en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad, y
por el procedimiento del artículo 78 bis LME, no es necesario publicar o depositar
previamente el proyecto de escisión, ni preparar informe de los administradores
sobre dicho proyecto, ni informe de expertos independientes, ni balance de
escisión. La Escisión se acoge al procedimiento simplificado del artículo 49.1 LME
por remisión de los artículos 73.1 y 52.1 LME, puesto que las sociedades
intervinientes están participadas íntegramente y de forma directa por los mismos
socios y en la misma proporción.

Maracena (Granada), 16 de febrero de 2022.- Administrador único, Jesús
Moreno Hidalgo.
ID: A220005652-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2022-600
Verificable en https://www.boe.es

Se ha puesto a disposición de los socios y trabajadores de la Sociedad de la
documentación prevista en el artículo 39 LME; se hace constar el derecho que
asiste a los socios y acreedores de la Sociedad de obtener el texto íntegro del
acuerdo de Escisión adoptado, y el derecho de oposición que corresponde a los
acreedores de la Sociedad en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44
LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958