SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-581)
JAAM CONSULTORES Y ASESORES FISCALES, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) JAAM CONSULTORES Y ASESORES FISCALES, S.L. AGUSTIN GARCIA INVESTMENTS, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 34

Viernes 18 de febrero de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

581

JAAM CONSULTORES Y ASESORES FISCALES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
JAAM CONSULTORES Y ASESORES FISCALES, S.L.
AGUSTIN GARCIA INVESTMENTS, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante
LME) y disposiciones concordantes, se hace público que con fecha 12 de Febrero
de 2022 la Junta General Extraordinaria de socios de JAAM CONSULTORES Y
ASESORES FISCALES, SL (la "Sociedad" o la "Sociedad Escindida"), aprobó la
escisión total de la Sociedad, dividiendo su patrimonio en dos partes, siendo las
beneficiarias de esta escisión las sociedades de nueva creación: (i) JAAM
CONSULTORES Y ASESORES FISCALES, SL (que mantiene la denominación de
la Sociedad Escindida que se extingue en virtud de esta escisión); (ii) AGUSTIN
GARCIA INVESTMENTS, SL (las "sociedades beneficiarias"), todo ello en los
términos previstos en el proyecto de escisión aprobado, en cumplimiento del
artículo 30, en relación con los artículos 73 y 74 de la LME.
Las sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como
consecuencia de la escisión total de JAAM CONSULTORES Y ASESORES
FISCALES, SL, todo ello previa disolución sin liquidación de la sociedad escindida,
adquiriendo las sociedades beneficiarias de nueva creación, por sucesión
universal, la totalidad de los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio
escindido que se les ha atribuido a cada una de ellas.
El acuerdo de escisión fue aprobado conforme al proyecto de escisión
redactado, suscrito y aprobado por el Administrador Único de la Sociedad, junto a
sus documentos anexos, el día 31 de Enero de 2022.

Así mismo, puesto que las participaciones de las sociedades beneficiarias
serán atribuidas a los socios de la sociedad escindida proporcionalmente a los
derechos que tenían en el capital social de esta, el presente proceso de escisión
total por constitución de nuevas sociedades se efectúa al amparo del artículo 78 de
la LME, en virtud al cual no son necesarios el informe de los Administradores sobre
el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, ni el balance de
escisión. Como balance de referencia, se ha adoptado el balance de la Sociedad
cerrado a fecha 31 de Diciembre de 2021 el cual ha sido aprobado por la Junta
General de socios de la Sociedad.
Se hace constar expresamente, de conformidad con el artículo 43 de la LME,
por remisión al artículo 73 del mismo texto legal, el derecho que asiste a los socios
y acreedores de la Sociedad que participa en esta escisión total, de obtener el
texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de referencia, así como el
derecho de los referidos acreedores a oponerse a la escisión, todo ello de
conformidad con los términos señalados en el artículo 44 de la LME por remisión
del artículo 73 del mismo texto legal.

cve: BORME-C-2022-581
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar que el acuerdo de escisión ha sido adoptado con las
prescripciones previstas en el artículo 42 de la LME por remisión al artículo 73.1 de
la LME que regula la escisión de sociedades, con el acuerdo unánime de todos los
socios, reunidos en Junta Universal, habiéndose dado cuenta a los trabajadores de
la Sociedad.