SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-578)
CENTRO DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA SEK, SOCIEDAD ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE) COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE NAVEGACIÓN AMORINA, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 34

Viernes 18 de febrero de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

578

CENTRO DE ENSEÑANZA UNIVERSITARIA SEK, SOCIEDAD
ANÓNIMA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE NAVEGACIÓN AMORINA, SOCIEDAD
LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace
público que, los socio únicos de "Centro de Enseñanza Universitaria Sek, Sociedad
Anonima" y de "Compañía Española de Navegación Amorina, Sociedad Limitada",
ambas domiciliadas en Urbanización Villafranca del Castillo, Calle Castillo de
Alarcón 47, 28691 Villanueva de la Cañada (Madrid), han acordado por
unanimidad el día 14 de febrero de 2022 la fusión de las dos sociedades, mediante
la absorción por "Centro de Enseñanza Universitaria Sek, Sociedad Anonima"
(absorbente) de "Compañía Española de Navegación Amorina, Sociedad Limitada"
(absorbida), con adquisición por la absorbente en bloque y por sucesión universal
del patrimonio de la absorbida, de conformidad con el proyecto común de fusión
suscrito por los órganos de administración.
Como consecuencia de la fusión la sociedad absorbida se extinguirá, no
produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de acciones ni de
participaciones, ni intervención de expertos independientes por tratarse de la
absorción de dos sociedades íntegramente participadas (Articulo 49 Ley 3/03 de
abril de 2009).
La fecha de eficacia contable de la fusión es el 1 de septiembre de 2021.
La fusión no produce incidencia alguna en aportaciones de industria ni en
prestaciones accesorias. No se otorgan derechos a titulares de derechos
especiales ni a tenedores de títulos distintos de los representativos del capital ni
ventajas a favor de administradores de las sociedades o de expertos
independientes. No se prevé que la fusión tenga consecuencias sobre el empleo ni
que produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga
incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa.
Los estatutos de la sociedad absorbente son objeto de modificación en cuanto
a su objeto social, que en adelante comprenderá adicionalmente la actividad
realizada anteriormente por la sociedad absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de fusión. Los acreedores podrán oponerse a la
fusión en los términos previstos en el Articulo 44 de la Ley 3/03 de abril de 2009.
Villanueva de la Cañada (Madrid), 14 de febrero de 2022.- Secretario del
Consejo de Administración de Centro de Enseñanza Universitaria Sek, sociedad
anonima, Doctor Guillermo Frühbeck Olmedo.
ID: A220005294-1

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La fusión se someterá al régimen fiscal establecido en el Capítulo VII del Título
VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958