SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2022-561)
SERVIRRUTA S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 33

Jueves 17 de febrero de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

561

SERVIRRUTA S.A.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital, se hace público que la Junta General Extraordinaria de
accionistas, adoptó en fecha 20 de octubre de 2021, la decisión de reducir el
capital social con la finalidad de amortizar acciones propias en la cifra de 16.877,25
euros (dieciseis mil ochocientos setenta y siete con veinticinco céntimos de euros)
mediante el procedimiento de amortización 585 de acciones nominativas propias
todas inclusive, de 28,85 euros de valor nominal cada una, que la sociedad posee
en autocartera, todas ellas desembolsadas y adquiridas en base a lo autorizado en
su momento por la Junta General de accionistas, distribuidas de la siguiente
manera:
-El 5 de febrero de 1996, se adquirieron las 585 acciones numeradas con los
números 5046 al 5630.
Tras la lectura del informe presentado por los Administradores Mancomunados
de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital sobre justificación de la reducción de
capital social por amortización de autocartera, los Administradores
Mancomunados, proponen una reducción de capital, mediante amortización de las
acciones propias que posee la sociedad en autocartera, cuyos datos e importes
son los señalados anteriormente.
La reducción no entraña devolución de aportaciones por ser la propia sociedad,
la titular de las acciones amortizadas. Por tanto, la finalidad de la mencionada
reducción será amortizar acciones propias.
De acuerdo el artículo 334 de la Ley de Sociedades de capital, lo acreedores
de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio
del acuerdo de la reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta
que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la
reducción.
De acuerdo al artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores
de la sociedad cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio
del acuerdo de la reducción de capital, no hayan vencido en ese momento y hasta
que se les garanticen tales créditos, tendrán el derecho de oponerse a la
reducción.

"Artículo 6º. El capital social se cifra en 152.154,90 euros (ciento cincuenta y
dos mil ciento cincuenta y cuatro con noventa euros), íntegramente suscrito y
desembolsado, dividido, y representado por 5274 (cinco mil doscientas setenta y
cuatro) acciones nominativas indivisibles, números 1 al 5274 ambas inclusive, de
28,85 euros de valor nominal cada una, pertenecientes a una única clase y serie."
El acuerdo de reducción de capital por amortización de acciones propias será
publicado en el "Boletín Oficial de Registro Mercantil" y en un periódico de gran
circulación de la provincia.

cve: BORME-C-2022-561
Verificable en https://www.boe.es

Como consecuencia de la reducción de capital, se procede a dar nueva
redacción al artículo 6º de los Estatutos sociales y numeración a las acciones: