SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2022-530)
NATURSANIX, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) SILVERSALUD, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 32

Miércoles 16 de febrero de 2022

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

530

NATURSANIX, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
SILVERSALUD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y concordantes de la Ley 3/
2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME) se
hace público que el Administrador único de las Sociedades Natursanix, S.L.U. y
Silversalud, S.L.U., adoptó el 8 de febrero de 2022, un acuerdo de fusión por
absorción de dichas sociedades, en virtud del cual, la mercantil Silversalud, S.L.U.,
como Sociedad Absorbida, transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la
mercantil Natursanix, S.L.U. como Sociedad Absorbente, la cual lo adquirirá en su
integridad por sucesión universal, y produciéndose como consecuencia de lo
anterior, la disolución sin liquidación de la sociedad Silversalud, S.L.U., todo ello de
conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión
suscrito y formulado por el Administrador único de ambas sociedades intervinientes
en la Fusión, el 7 de febrero de 2022.
La fusión por absorción acordada es una fusión especial, sometida al régimen
del artículo 52.1 LME en relación con el artículo 49 LME, dado que la Sociedad
Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de
forma directa por el mismo Socio Único, Silversoft, S.L.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores
y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión,
de examinar en los domicilios sociales de éstas o de pedir la entrega o envío
gratuito de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME,
así como a obtener el texto íntegro de acuerdo de fusión adoptado junto con los
balances de fusión.
Del mismo modo, se hace constar también expresamente el derecho que
asiste a los acreedores a oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con
los efectos legalmente previstos, en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha
del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo establecido en el
artículo 44 de la LME.
Madrid, 8 de febrero de 2022.- El Administrador único de Natursanix, S.L.U., y
de Silversalud, S.L.U., José María Hernández García.

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